Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN PABLO MADRID MARTÍNEZ

Rol

O-608-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN PABLO MADRID MARTINEZ, cedula de identidad n° 15.470.104-4, domiciliado en Avenida San Luis n° 6760, comuna de Peñalolén, en su calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 14 de junio del año 2019 a las 13 horas aproximadamente los imputados GABRIEL ISAAC LEFINAO MARDONES, JUAN PABLO MADRID MARTINEZ, ANGELA VALESKA BURGOS VERA, YARITZA ARACELY BURGOS BURDILES, y MARIA INES NORAMBUENA VEJAR fueron sorprendidos en el terminal rural ubicado en Calle Pisagua n° 1400, ciudad de Victoria, manteniendo en su poder diversas especies en bolsas de plástico y de basura color negro, especies consistentes en: 6 casacas marca Doite, 1 casaca marca Columbia y 1 casaca sin marca talla L, todas con sus respectivas etiquetas, 28 tarros de café marca Nescafe tradición de 170 gramos, 4 paquetes de Milo de 1 kilogramo cada uno y un paquete marca Huggies de 62 pañales, especies de las cuales los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, toda vez que habían sido sustraídas previamente, las casacas desde el local comercial de nombre Iván y Castañeda, los tarros de cafés y los paquetes de Milo del supermercado Unimarc y el paquete de pañales de la Farmacia Ahumada, todos los establecimientos comerciales pertenecientes a la ciudad de Victoria.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento, son: 1.- Parte Detenidos Nº 829, evacuado por Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 14/06/2019, que da cuenta del hecho y contiene: a) Acta de declaración voluntaria de la víctima VICTOR HUGO VIDAL INOSTROZA. b) Acta de reconocimiento preexistencia, dominio, avalúo, y devolución de especies, de fecha 14/06/2019. c) Cotización de especies sustraídas en Superm

Fundamentos

considerando los antecedentes fundantes ya reseñados. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, considerando que el imputado se encontró con la medida cautelar de arresto domiciliario desde el 14 de junio del año en curso, sumado a los días XBXMNXLLEZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 10:51:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 que se ha encontrado detenido en la causa, conforme lo indica el artículo 348 del Código Procesal Penal, será acogida según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. SÉPTIMO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán las penas solicitadas por el Señor Fiscal, por estimar que resultan proporcionales a los hechos materia del presente requerimiento. Finalmente se le eximirá de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JUAN PABLO MADRID MARTINEZ ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal por el hecho perpetrado el día catorce de junio del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, tanto la pena corporal impuesta como la pecuniaria, se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontardo privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y posterior aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario, esto es, desde el día catorce de junio del año en curso y hasta el día dos de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio oral irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN PABLO MADRID MARTINEZ, cedula de identidad n° 15.470.104-4, domiciliado en Avenida San Luis n° 6760, comuna de Peñalolén, en su calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado

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