JUAN ALFONSO FERRADA CARRASCO C/ PEDRO ANTONIO NARVÁEZ STONE
Rol
O-2417-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 26 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, la víctima don JUAN ALFONSO FERRADA CARRASCO se encontraba en su domicilio ubicado en Paris N° 1480, El Retiro, Quilpué, oportunidad en que recibió un llamado telefónico por parte de su arrendador el requerido don PEDRO ANTONIO NARVÁEZ STONE, con quien sostuvo una discusión y lo amenazó en los siguientes términos: “te voy a sacar vivo o muerto de la casa, no me interesa quemar la casa, no me interesa que esté tu hijo dentro y voy a mandar a dos matoncitos para echarte”. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 N° 3 del Código Penal, 16, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a PEDRO ANTONIO NARVÁEZ STONE, cédula de identidad N° 6.037.670-0, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 26 de junio del año 2019.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 1900689558-4 RIT N° 2417 - 2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. MPRHNXTXXS Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:00:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a PEDRO ANTONIO NARVÁEZ STONE, cédula de identidad N° 6.037.670-0, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 26 de junio del año 2019.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 1900689558-4 RIT N° 2417 - 2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. MPRHNXTXXS Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:00:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T12:00:28-0300 Corte Suprema Paula Beatriz Millon Lorens Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: Con fecha 26 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, la víctima don JUAN ALFONSO FERRADA CARRASCO se encontraba en su domicilio ubicado en Paris N° 1480, El Retiro, Quilpué, oportunidad en que recibió un llamado telefónico por parte de su arrendador el requerido don PEDRO ANTONIO NARVÁEZ STONE, con qu
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