MP C/ PABLO ARMANDO MORENO SOTO
Rol
O-38-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto de los encartados Pablo Armando Moreno Soto, cédula de identidad N° 11.279.183-3, nacido en San Fernando, el día 08 de mayo de 1968, de actuales 53 años de edad, comerciante, soltero; y de don Pablo Sebastián Moreno Vicuña, cédula de identidad N° 19.229.529-7, nacido en Santiago, el día 20 de diciembre de 1995, de actuales 23 años de edad, comerciante ambulante, soltero, ambos domiciliados en Pasaje la Higuera N° 0987, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Sostuvo la acción penal, en representación del Ministerio Público, el fiscal Adjunto de esta ciudad don Víctor Bobadilla Gómez; mientras que la defensa del imputado fue ejercida por la Defensora Penal Público doña Paula Páez González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 12 de junio de 2018 a las 10:40 aproximadamente en circunstancias que la víctima, don Luis Fernando Soto Osorio se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en el cruce ferroviario de la localidad de Polonia, comuna de San Fernando, donde se desempeña como guarda cruce. MNJLNWEXJH Paola Beatriz Rojas Labarca Juez Redactor Fecha: 03/01/2020 09:22:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pasó por el lugar el imputado Pablo Sebastián Moreno Vicuña quien sin causa ni motivo justificado comenzó a insultarlo y amenazarlo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala este Tribunal de Juicio Oral integrada por el Juez don Patricio Acevedo Silva, quien presidió la audiencia, don Carlos Pérez Díaz y doña Paola Rojas Labarca, el día 16 de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RIT 38-2019, a fin de conocer y juzgar los hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto de los encartados Pablo Armando Moreno Soto, cédula de identidad N° 11.279.183-3, nacido en San Fernando, el día 08 de mayo de 1968, de actuales 53 años de edad, comerciante, soltero; y de don Pablo Sebastián Moreno Vicuña, cédula de identidad N° 19.229.529-7, nacido en Santiago, el día 20 de diciembre de 1995, de actuales 23 años de edad, comerciante ambulante, soltero, ambos domiciliados en Pasaje la Higuera N° 0987, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Sostuvo la acción penal, en representación del Ministerio Público, el fiscal Adjunto de esta ciudad don Víctor Bobadilla Gómez; mientras que la defensa del imputado fue ejercida por la Defensora Penal Público doña Paula Páez González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 12 de junio de 2018 a las 10:40 aproximadamente en circunstancias que la víctima, don Luis Fernando Soto Osorio se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en el cruce ferroviario de la localidad de Polonia, comuna de San Fernando, donde se desempeña como guarda cruce. MNJLNWEXJH Paola Beatriz Rojas Labarca Juez Redactor Fecha: 03/01/2020 09:22:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pasó por el lugar el imputado Pablo Sebastián Moreno Vicuña quien sin causa ni motivo justificado comenzó a insultarlo y amenazarlo, manifestándole “Te voy a matar y voy a quemar tu casa, voy a mi casa a buscar una pistola y te voy a reventar concha de tu madre”, retirándose del lugar para momentos más tarde volver en compañía de Pablo Armando Moreno Soto, abalanzándose el imputado Pablo Moreno Vicuña sobre la víctima, sacando un cuchillo desde sus vestimentas, lanzándole una estocada en el brazo izquierdo, ante lo cual la víctima tomó un objeto contundente para defenderse de la agresión, intentando golpear a los hechores, procediendo en ese acto don Pablo Moreno Soto a tomar una llave tipo francesa de fierro con la que también le propinó golpes a la víctima, qui
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 , 14, 15 N° 1, 18, 30, 50 y 397 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don PABLO ARMANDO MORENO SOTO, cédula de identidad N° 11.279.183-3 y a don PABLO SEBASTIÁN MORENO VICUÑA, cédula de identidad N° 19.229.529-7, en lo demás ya individualizados, en su calidad de autores del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 12 de junio de 2018 a sufrir la pena corporal de DOS AÑOS de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales de suspensión de oficio y cargo público mientras dure la condena. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, quedando los sentenciados sujetos al control administrativo y asistencia a Gendarmería de Chile en su sección de tratamiento en medio libre por el término de DOS AÑOS, debiendo éstos -además- mantener durante dicho período una residencia en un lugar determinado y ejercer una profe
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1 Ministerio Público contra Pablo Armando Moreno Soto y otro. Lesiones graves. RIT 38-2019 RUC 1822573139-5 San Fernando, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala este Tribunal de Juicio Oral integrada por el Juez don Patricio Acevedo Silva, quien presidió la audiencia, don Carlos Pérez Díaz y doña Paola Rojas Labarca, el
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