Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ JUAN GABRIEL RAMÍREZ SAAVEDRA

Rol

O-1543-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado JUAN GABRIEL RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula de Identidad N°18.389.813-2, domiciliado en Sector Chiguayante Sur, calle Fragata Esmeralda, casa Nº 137, Chiguayante, atribuyéndole responsabilidad de autor del delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado 487 del Código Penal. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: El día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 05.00 horas de la madrugada, el imputado JUAN GABRIEL RAMIREZ SAAVEDRA concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Gilberto Fuenzalida 234 B población Los Cipreses, Chiguayante, de propiedad de la víctima Jazmín Elena Muñoz Márquez, lugar donde quebró un vidrio de 80x1.30 metros y un vidrio de 55x16 centímetros, los cuales fueron avaluados en la suma de $100.000 (cien mil pesos). TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 15, 25, 47, 49, 70 y 487 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN GABRIEL RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°18.389.813-2, ya individualizado al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 06 de agosto de 2019 en perjuicio de la víctima Jazmín Elena Muñoz Márquez. II.- Que en cuanto al pago de la multa impuesta en el número I precedente se abona dos tercios de unidad tributaria mensual atendido los días de privación de libertad en la presente causa y respecto al saldo equivalente a una unidad tributaria mensual más un tercio se conceden cuatro (4) parcialidades de un tercio unida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 15, 25, 47, 49, 70 y 487 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN GABRIEL RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°18.389.813-2, ya individualizado al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 06 de agosto de 2019 en perjuicio de la víctima Jazmín Elena Muñoz Márquez. II.- Que en cuanto al pago de la multa impuesta en el número I precedente se abona dos tercios de unidad tributaria mensual atendido los días de privación de libertad en la presente causa y respecto al saldo equivalente a una unidad tributaria mensual más un tercio se conceden cuatro (4) parcialidades de un tercio unidad tributaria mensual cada una debiendo ser cancelada la primera de esta el día 10 de enero del año 2020 y las siguientes el mismo día o al hábil siguiente de los meses sucesivos, es decir, febrero marzo y abril bajo apercibimiento en caso de no pago de una sola de las parcialidades se hará exigible el total de la multa adeudada. En caso que el sentenciado no pague la multa en la fecha anteriormente indicada se procederá por vía de sustitución y premio a la pena de reclusión regul

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Chiguayante, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado JUAN GABRIEL RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula de Identidad N°18.389.813-2, domiciliado en Sector Chiguayante Sur, calle Fragata Esmeralda, casa Nº 137, Chiguayante, atribuyéndole resp

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