Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ LUIS MANUEL SANTIBÁÑEZ GUERRA

Rol

O-3292-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que con fecha 17 de septiembre de 2019, a las 12:44 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al requerido en calle Piedra lanceta a la altura del 0248, en la comuna de Quilpué, portando un arma corto punzante sin poder justificar el porte de ella, siendo detenido por Carabineros después de haber previamente lanzado el arma corto punzante al suelo ante la presencia policial.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.- Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 70 y 288 bis del Código Penal, artículos 45, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUIS MANUEL SANTIBÁÑEZ GUERRA, cédula de identidad N° 18.554.126-6, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al comiso de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 17 de septiembre de 2019.- 2.- Que para efectos del cumplimiento de la pena de multa impuesta entendiendo lo más favorable para el encausado se procederá de inmediato a la sustitución de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, teniéndola por completamente pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa y se informará de esta manera al Registro Civil e Identificación.- 3.- Que en cuanto al COMISO de la especie incautada, procédase a la destrucción de conformidad a las pautas reglamentarias del Ministerio Publico, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. 4.- Que se exime de costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cuando se encuentre ejecutoriado el fallo.-

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUIS MANUEL SANTIBÁÑEZ GUERRA, cédula de identidad N° 18.554.126-6, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al comiso de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 17 de septiembre de 2019.- 2.- Que para efectos del cumplimiento de la pena de multa impuesta entendiendo lo más favorable para el encausado se procederá de inmediato a la sustitución de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, teniéndola por completamente pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa y se informará de esta manera al Registro Civil e Identificación.- 3.- Que en cuanto al COMISO de la especie incautada, procédase a la destrucción de conformidad a las pautas reglamentarias del Ministerio Publico, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. 4.- Que se exime de costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos significativos a la administración de justicia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cuando se encuentre ejecutoriado el fallo.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RIT Nº 3292 - 2019 RUC Nº 1901008162-1 DICTADA POR DOÑA PAULA BEA

Texto Completo (Preview)

HECHOS Que con fecha 17 de septiembre de 2019, a las 12:44 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al requerido en calle Piedra lanceta a la altura del 0248, en la comuna de Quilpué, portando un arma corto punzante sin poder justificar el porte de ella, siendo detenido por Carabineros después de haber previamente lanzado el arma corto punzante al suelo ante la presencia policial.- PROCEDI

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