Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

C/ MICHAEL FABRIZZIO MEDINA VARGAS

Rol

O-447-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Michael Fabrizzio Medina Vargas, cédula nacional de identidad número 19.168.392-7, trabajador, con domicilio en calle Regidor Manuel Alvarez N°312, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 27 de marzo de 2019, aproximadamente a las 4:20 horas, en circunstancias que el imputado conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, el vehículo placa patente WL-9523, fue fiscalizado por Carabineros en calle Ladrilleros intersección Manuel Bulnes de Puerto Natales. La ebriedad constó al personal policial por sus signos físicos externos y por el examen de alcoholemia que se le practicó que arrojó un resultado de 1,67 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº253, de Carabineros de esta ciudad, de fecha 27 de marzo de 2019. 2. Testigos y perito que individualiza. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe de lesiones del requerido. 5. Informe de alcoholemia Nº442/2019, correspondiente al requerido, evacuado por el Servicio Médico Legal de Punta Arenas. TERCERO: Que la fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. LCMYNXLXXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 10:16:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requer

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Michael Fabrizzio Medina Vargas, cédula nacional de identidad número 19.168.392-7, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, haciendo presente que el penado no tiene licencia de conducir. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. LCMYNXLXXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 10:16:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 447-2019 RUC 1900333871-4 Imputado: Michael Medina Vargas Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 6 de junio de 2019 Fecha de sentencia: 27 de diciembre de 2019 Código: 14004 Puerto Natales, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de co

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