Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

MIGUEL ANDRES DIAZ LOBOS C/ JUAN MANUEL JORQUERA VARGAS

Rol

O-732-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 3, 4 y 38 Ley N° 18.216, artículo 196 Ley No. 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MANUEL JORQUERA VARGAS, cédula nacional de identidad número 7.299.503-1, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad, ocurrido el día 09 de septiembre de 2019, contemplado en el artículo 196 inciso primero de la Ley No. 18.290, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, al pago de la multa en pago de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagarse dentro de 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no paga la multa impuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificac

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MANUEL JORQUERA VARGAS, cédula nacional de identidad número 7.299.503-1, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad, ocurrido el día 09 de septiembre de 2019, contemplado en el artículo 196 inciso primero de la Ley No. 18.290, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, al pago de la multa en pago de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagarse dentro de 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no paga la multa impuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimi

Texto Completo (Preview)

1 Diego de Almagro, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 3, 4 y 38 Ley N° 18.216, artículo 196 Ley No. 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MANUEL JORQUERA VARGAS, cédula nacional de identidad número 7.299.503-1, ya individualizad

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