6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RONAL ERICK GALLARDO ROA

Rol

O-2976-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de RONAL ERICK GALLARDO ROA, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación verbal cuyos hechos fundantes se transcriben a continuación: “El día 21 de abril del año 2019, a las 12:50 horas aproximadamente, mientras la víctima Orlando Octavio Salinas Rodríguez conducía el taxi básico Renault, patente JJXP-90, al llegar a Avda. Libertador Bernardo O´Higgins con Matucana, se subió al referido taxi el imputado Ronal Gallardo Roa quien se sentó en el asiento trasero del vehículo y le señaló a la víctima que lo llevara hasta Juan de Barros con Nicolás Palacios en la comuna de Quinta Normal, en cuyo lugar el imputado le indicó a la víctima que se detuviera. Luego, el imputado colocó a la víctima un cuchillo en el abdomen y le señaló “entrega el auto viejo conchatumadre”, debido a lo cual la víctima se llevó el taxi; después el imputado, manteniendo aún apuntada a la víctima con el cuchillo referido, se pasó al asiento del copiloto y le ordenó a la víctima que se detuviera lo cual ésta no hizo. Luego, el imputado le revisó el bolsillo trasero del pantalón a la víctima y como ésta no detenía el taxi, le propinó dos cuchilladas en la pierna derecha, no obstante lo cual la víctima siguió conduciendo el taxi hasta que al llegar a Doctor García Guerrero con Juan Barros, detuvo el taxi, oportunidad en que el imputado tomó las llaves del mencionado vehículo, motivo por el cual la víctima lo sujetó, forcejeó con él y lo apartó, impidiendo de esta forma que sustrajera las llaves del auto. Posteriormente, el imputado se bajó del taxi referido y se retiró del lugar, llevándose consigo el cuchillo ya indicado. A raíz de la agresión física descrita, la víctima resultó con herida cortante de cuatro centímetros en la rodilla derecha, de carácter clínicamente leve.”; Según Fiscalía, el delito cometido es un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Gallardo Roa siendo asistido en ella por el abogado de la defensoría penal señor José Henríquez Muñiz; asistió también el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de esta ciudad, señor Fernando Donoso Roselló; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: 1. Parte policial N° 1476 de 21 de abril de 2019, emanado de la 22ª Comisaría de Carabineros de Quinta Normal, dando cuenta del hecho denunciado y de las circunstancias de la detención del imputado; 2. Acta de declaración de funcionario aprehensor; 3. Acta de incautación del cuchillo empleado por el imputado; RXJXNXNXMX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 09:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4. Acta de reconocimiento de especies; 5. Acta de declaración de la víctima, Orlando Salinas Rodríguez; 6. Acta de declaración de testigo; 7. Set fotográfico del sitio del suceso, del cuchillo empleado y de las lesiones causadas a la víctima; 8. Set fotográfico del imputado; 9. Dato de atención de urgencia dando cuenta de la lesión de la víctima; 10. Extracto de filiación del imputado conteniendo condenas previas, concurriendo la agravante de reincidencia específica. CUARTO: Que una debida ponderación de los elementos de convicción contenidos en la motivación que antecede, permite tener por acreditado que a eso de las 12:50 horas del día 21 de abril de 2019, el acusado Ronal Gallardo Roa, encontrándose en la intersección de Avda. Bernardo O´Higgins con calle Matucana, abordó el taxi patente JJXP-90 conducido por Orlando Octavio Salinas Rodríguez

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 28, 50, 432, 436, 439 y 449, todos del Código Penal; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: RXJXNXNXMX Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 09:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a RONAL ERICK GALLARDO ROA, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, cometido en horas de la tarde del día 21 de abril de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; II.- Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente, se dispone que el sentenciado Gallardo Roa deberá cumplir la señalada pena de manera efectiva, sirviénd

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Que el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de RONAL ERICK GALLARDO ROA, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación verbal cuyos hechos fundantes se transcriben a continuación: “El día 21 de abril del año 2019, a las 12:50 horas aproximadamente, mientras la víctima Orlando Octavio Salinas Rodríguez c

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