1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-505-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por el fiscalizador de este Servicio don Juan Antonio Portales Muñoz, funcionario dependiente de su representada, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. Respecto a la multa 4076/2019/62 la reclamante básicamente refiere que el trabajador señor Eduardo Galleguillos era adherente al contrato colectivo vigente en la empresa desde el año 2016 hasta junio de 2019, razón por la cual, a su parecer, no procedería que se le pagaran los bonos de jefatura de curso y jefatura de departamento, en julio de 2019, y estimulo de asistencia a partir de julio de 2019. A este respecto hace presente que el artículo 325 del Código del Trabajo señala: “Ultra actividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. ” Agrega, lo señalado por el Dictamen 1.624/22, de 23 de febrero de 2018, precisamente respecto de los adherentes a contratos colectivos que entraron en vigencia antes que la Ley 20.940 pero que se extinguieron cuando ésta ya había entrado en vigencia. Señala el mencionado dic

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Alberto de la Carrera Díaz, abogado, y Claudio Marín Castillo, ingeniero, ambos en representación de la Fundación Educacional Boston Educa, domiciliados para estos efectos, en calle Tristón Valdés N°147, comuna de Maipú, e interponen reclamo judicial en contra de las siguientes resoluciones de multas: A) Resolución de Multa Administrativa N° 4076/19/62, de fecha 16 de octubre de 2019, aplicada, por el Fiscalizador don Juan Antonio Portales Muñoz, del Departamento de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, Dirección del Trabajo, Servicio Público, representado legalmente por su Inspectora doña María Valenzuela Fuica, ignora profesión, todos domiciliados en calle Avda. Pajaritos N°3271 Local 2, 3 y 4, comuna Maipú, por la que se aplicó a su representada una multa administrativa de 60 UTM, por supuesta infracción consistente en "No pagar remuneraciones", e infracción a los artículos 55 inciso primero, 7 y 506 del Código del Trabajo y; B) Resolución de Multa Administrativa N° 4076/19/63, de fecha 17 de octubre de 2019, aplicada por el mismo Fiscalizador anterior de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, por la que se aplicó una multa administrativa de 60 UTM, por supuesta infracción consistente en "No pagar remuneraciones", e infracción a los artículos 55 inciso primero, 7 y 506 del Código del Trabajo. Funda el reclamo en el hecho que no procedía la aplicación de las multas antes señaladas, y al aplicarla el Sr. Fiscalizador cometió errores de hecho, que ameritan la presente impugnación, según expone: 1° Resolución de Multa Administrativa N° 4076/19/62, de fecha 16 de octubre de 2019: El reproche efectuado y sancionado con 60 UTM, consistió en: 1.- "No pagar las remuneraciones consistentes en Bono de Jefatura de curso y jefatura de departamento, en el mes de julio de 2019 y estímulo de asistencia período julio, agosto y septiembre de 2019, respecto del trabajador Eduardo Galleguillos Honores. Sostiene que, el error de hecho cometido consiste en que conforme a disposiciones legales, no correspondía el pago de los bonos de jefatura de curso y de departamento en el mes de julio de 2019, ni tampoco el estímulo de asistencia en los meses de julio a septiembre de 2019. Agrega que, tanto el bono de jefatura de curso como de departamento y el estímulo de asistencia referido en la multa, son beneficios obtenidos por contrato colectivo suscritos por la parte empleadora con los trabajadores afiliados al Sindicato Instituto Bernardo O'Higgins, los años 2016 y 2019. Sindicato al que no pertenece el Sr. Eduardo Galleguillos Honores, sin embargo, el año 2016, el trabajador "adhirió" al proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato antes mencionado, conforme al artículo 323 del Código del Trabajo, vigente hasta el 8 de septiembre de 2016 en que se publicó ley 20.940, que sustituyó el Libro IV del Código del Trabajo referido a la negociación colectiva. Explica que, bajo ese contexto legal, fig

Fallo

se acuerdan nuevamente las cláusulas de bono jefatura curso de $60.000, y de $47.000 jefatura de departamento (cláusula cuarta, letras a y b, respectivamente) y estímulo a la asistencia de $13.000 (cláusula octava numeral 6), sobre los que versa la multa que se impugna por esta vía, y a ellos sólo podía acceder el Sr. Eduardo Galleguillos Honores, en virtud de extensión de beneficios, la que como he dicho se pactó en nuevo contrato colectivo de 2 de julio de 2019, en cláusula vigésimo primera que en lo pertinente a esta causa, y que en su párrafo primero consigna: "Las partes acuerdan que el empleador podrá extender todos o parte de los beneficios del contrato colectivo, a los trabajadores no afiliados al Sindicato, previa aceptación de la extensión por parte de éstos, quedando por ello obligados al pago del 90% de la cuota sindical, Estarán exentos de esta obligación de pago, aquellos trabajadores que hubieren recibido una extensión de beneficios que no implique incremento de patrimonio...".-Afirma que, terminada la negociación colectiva, la Fundación no aplicó en forma inmediata la cláusula de extensión de beneficios pactada con el Sindicato, ni tampoco lo hizo en forma general, sino en forma parcial, instruyendo la gerente general de la Fundación, a ese entonces Sra. María Domeyko, en el mes de agosto de 2019 respecto del Sr. Eduardo Galleguillos Honores, que se le extendieran beneficios pactados en contrato colectivo referidos a jefatura de curso y de departamento, lo que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Alberto de la Carrera Díaz, abogado, y Claudio Marín Castillo, ingeniero, ambos en representación de la Fundación Educacional Boston Educa, domiciliados para estos efectos, en calle Tristón Valdés N°147, comuna de Maipú, e interponen reclamo judicial en co

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