MARIO RODRIGO ESPARZA MANTILLA C/ PABLO ALBERTO ARAN SEKUL
Rol
O-1910-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, doña Sissi Bertoglio-Talap Cortés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT: 1910-2019, RUC: 1910007409-8, seguida en contra de Juan Luis Carvajal Carvajal, RUN: 15.769.007-8, domiciliado en Pasaje Sausalito Nº 654, Antofagasta y, Jorge Eduardo Muñoz Hidalgo, RUN: 8.064.399-3, domiciliado en Hermógenes Alfaro 1255, CASA 1 de la ciudad de Antofagasta, representados por el defensor privado don Eladio Cuadra Vacca. Fue parte requirente el abogado querellante Patricio Leiva Alcalino, en representación de don Mario Esparza Mantilla, cédula de identidad N° 21.251.896-4, casado, peruano, biólogo microbiólogo, con domicilio en calle El Oro Nº 8275, departamento 112, edificio Doña Cristina, ciudad de Antofagasta SEGUNDO: Querella. Que, se interpuso querella, la que luego fue corregida y, luego rectificada, que en síntesis señala: “A mediados del año 2018 don Mario Esparza Mantilla fue denunciado por un grupo de alumnos de la Universidad de Antofagasta ante las autoridades de este establecimiento educacional, por supuestos actos constitutivos de conductas inapropiadas, ejercidos en las asignaturas de Bioinformática I (BT 626), Bioinformática II (BT 729), Biomedicina (BT 822), Biominería (BT 926), Biotecnología Ambiental (BT 927), lo anterior entre los años 2011 y 2018, dentro de las cuales se describen las siguientes: Referencias sucesivas de connotación sexual en asignaturas dictadas por mi mandante. BMXXNXXRXV Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 14:50:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fundamentos
considerando 2 de la resolución exenta N.º 189 que se incorporará en la etapa procesal respectiva, señala en forma resumida lo siguiente: “Que, en el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias: Informe de análisis de antecedentes documentales de los profesionales psicólogos, Sr. Jorge Muñoz Hidalgo y Juan Luis Carvajal Carvajal, solicitado el 23 de julio del año 2018; Declaración del decano… ; Declaración del presidente de comité de ética… ;- Declaración de la estudiante de la carrera de…; Declaración de la presidenta del centro de alumnos… ; Declaración de la estudiante de la carrera de… ; Declaración del presidente del centro de alumnos…7 ; Declaración del estudiante de la carrera… ; Declaración de ex alumno de la carrera… . Que el considerando 5 de la resolución 189 indica: “Que, manifestación clara de lo antes expuesto lo constituyen las conclusiones del informe del psicólogo Juan Luis Carvajal, quien señala “que de acuerdo a la información entregada y posterior análisis de la misma, se evidencia la existencia de criterios válidos y concordantes con prácticas inapropiadas y abusivas por parte del docente Mario Esparza BMXXNXXRXV Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 14:50:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Mantilla, lo anterior para vuestro conocimiento y consideración en tomar medidas respectivas para evitar la exposición de otros estudiantes a situaciones de dicha magnitud y que se promuevan nuevas situaciones que pasen a llevar la integridad moral, física, y psicológica de cualquier persona, como sujeto a ser respetado en su dignidad humana” Es así como la única prueba documental y/o pericial y preocupantemente utilizada en el sumario administrativo seguido en contra de mi representado, y que fue determinante para la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, fueron los informes evacuados por los psicólogos querellados en la presente causa. Es así como los psicólogos instruidos mediante cartas de fecha 23 de julio del año 2018 para evacuar las diligencias en el sumario administrativo, proceden ilegítimamente, contra la ética profesional, y sin alertar a la autoridad de la Universidad de la transgresión que revisten este tipo de actuaciones, a confeccionar informes psicológicos con contenido injurioso, lo señalado con antelación, sin que don Mario Esparza Mantilla haya sido entrevistado y/o periciado por los profesionales, por ende, sin su consentimiento. Comenzando con el informe del psicólogo Juan Luis Carvajal Car
Fallo
Por tanto, llama la atención, que de manera aparentemente arbitraria, este profesional introduce comentarios o material con temáticas vinculado a lo sexual, sin mediar mayor explicación para tal hecho (videos de su creación subidos a YouTube de una naranja con forma de genital femenino, acompañado de un particular comentario meticuloso de la misma y otro video con la selección de un jarro del arte Nazca que aparentemente trata de la vagina y sus distintas conformaciones y eventuales alteraciones”. También, hace mención el profesional, y asevera a un supuesto caso de acoso sexual ejercido por mi representado en contra de una alumna extranjera como podrá apreciar esta magistratura en la oportunidad procesal del momento, sin existir ninguna prueba certera que lo incrimine. Finalmente y siendo enfático, concluye el profesional en su acápite IV lo siguiente: “De acuerdo a lo analizado en la documentación, en relación al académico, se desprende que presenta comportamientos fuertemente centrados en su propia BMXXNXXRXV Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 14:50:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P
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Delito: Injurias 417 Nº3 y 418 inciso segundo. Imputado 1: JUAN LUIS CARVAJAL CARVAJAL. RUN: 15.769.007-8. Imputado 2: JORGE EDUARDO MUÑOZ HIDALGO RUN: 8.064.399-3. RIT: 1910-2019. RUC: 1910007409-8. FUS: Injurias sin publicidad 417 Nº3, 418 inciso segundo, absolutoria, sin costas. Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribu
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