JOSE GERARDO DIAZ VIELMA C/ HUGO SEGUNDO GALLARDO VILLEGAS
Rol
O-2064-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre de 2017, a las 15:39 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Pescadores con Arauco, en la comuna de Ovalle, el imputado Hugo Segundo Gallardo Villegas, condujo el automóvil P.P.U KC.2551, marca Subaru, modelo Legacy, año 1992; siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, estos se percataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, trasladándolo al Cesfam Marcos Macuada, donde se le realizó examen de alcoholemia el cual dio como resultado científico 2,12 g% (uno coma doce, gramos por mil en la sangre). Parte Resolutiva: Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9 11, N°6, 15 N°1, 49 y siguientes, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley 18.216; 110 y 196 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a HUGO SEGUNDO GALLARDO VILLEGAS, RUT N°5.974.678-2, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 16 de diciembre de 2017, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria de Suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de Ovalle. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a HUGO SEGUNDO GALLARDO VILLEGAS, RUT N°5.974.678-2, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 16 de diciembre de 2017, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria de Suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de Ovalle. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de décimo día ante el CRS de la ciudad de Ovalle para coordinar el cumplimiento de la pena referida. III.- Que, el pago de la pena de multa de dos UTM, se les sustituye por 48 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de décimo día ante el CRS de la ciudad de Ovalle para coordinar el cumplimiento de la pena referida. IV.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación y la Ilustre Municipalid
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Darío Díaz Peña Y Lillo RUC 1701197633-6 RIT 2064 – 2019 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290.
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