CLAUDIO MARCELO VERGARA LUENGO C/ HÉCTOR ALEJANDRO SÁEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-1039-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento y en caso de no ser así solicita se fije nueva fecha para la comparecencia de los testigos, de conformidad al artículo 396 inciso 3° del CPP, se recalificaría el delito por manejo bajo la influencia del alcohol y el ofrecimiento de pena sería de multa de 1/3 de UTM y suspensión de la licencia por tres meses. Magistrado Hace consulta de rigor al imputado Imputado No admite responsabilidad Defensa La defensa se opone a la solicitud de nueva fecha, expone sus argumentos para ello Fiscal Que se resuelva TRIBUNAL RESUELVE: Magistrado Previas consideraciones, se rechaza la solicitud del Ministerio Público, debiendo realizarse el día de hoy, juicio simplificado efectivo. Da lectura al requerimiento. Deja constancia que testigos del Ministerio Público, funcionarios públicos, no han comparecido a la audiencia del día de hoy. ALEGATO DE APERTURA Fiscal Expone su alegato. Defensa Expone su alegato. Prueba del Ministerio Público Prueba documental: 1.- Dato de atención de urgencia N° DAU 12409099, datos del paciente HECTOR SÁEZ RODRIGUEZ, del que da lectura en audiencia. 2.- boleta de alcoholemia A- 18000/2018 a la Fiscalía Local de Lebu, también del requerido, del que da lectura y 3.- boleta de alcoholemia de fecha 16 de septiembre, del que da lectura en audiencia, correspondiente al requerido. Se tiene por incorporada la prueba del Ministerio Público Prueba del Defensa No tiene prueba ALEGATO DE CLAUSURA Fiscal Expone su alegato. Defensa Expone su alegato RKGNNXWBMJ Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente de lo resuelto. RUC N° 1800921007-1. RIT N° 1039 - 2019. Dictada por doña ANDREA VALERIA RODRIGUEZ FERRADA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu Dirigida por doña ANDREA VALERIA RODRIGUEZ FERRADA, Juez Titular del Juzgado de Letras y garantía de Lebu. Estado diario: Lebu, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente RKGNNXWBMJ Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-26T16:52:20-0300 Corte Suprema Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Verificación Legal
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1,3 del Código Penal, artículo 47, 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.290, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento deducido por el Ministerio Público y en consecuencia se ABSUELVE a don HECTOR ALEJANDRO SAEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 0012702463-4, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento del Ministerio Público, de 25 de junio de 2019, por los delitos de MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZAD EN ESTADO DE EBRIEDAD y NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE PRUEBA RESPIRATORIA DE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA. II.- Que no se condena en costas Al Ministerio Público, al estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente de lo resuelto. RUC N° 1800921007-1. RIT N° 1039 - 2019. Dictada por doña ANDREA VALERIA RODRIGUEZ FERRADA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu Dirigida por doña ANDREA VALERIA RODRIGUEZ FERRADA, Juez Titular del Juzgado de Letras y garantía de Lebu. Estado diario: Lebu, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente RKGNNXWBMJ Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
Texto Completo (Preview)
ACTA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha LEBU,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica