Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PEDRO DEL CARMEN TOLEDO JARA

Rol

O-9612-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO DEL CARMEN TOLEDO JARA, comerciante establecido, cédula de identidad N° 12.988.902-0, domiciliado en Santa María 332, de Cunco, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 28 de septiembre de 2019 alrededor de las 23:00 horas, personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la intersección de calles Prat con Santa María, comuna de Cunco, en ese momento se percataron que la camioneta patente UB-6880 de color blanco doble cabina realzó una maniobra de adelantamiento para luego efectuar una maniobra de viraje en calle Prat existiendo un comportamiento claramente imprudente y con bastante riesgo para la circulación de los vehículos por lo que se inició un seguimiento para fiscalizar al vehículo, momento en que se percataron que iban 3 ocupantes, el conductor que era el imputado quien al solicitarle la documentación descendió del mismo con notoria dificultad para mantener el equilibrio, además tenía un fuerte hálito alcohólico, se practicó la prueba respiratoria la que arrojó 2,26 gr/1000 en la sangre por lo que fue detenido.-La alcoholemia arrojó un resultado de 2.60 gramos por mil de alcohol en la sangre”.- Los hechos descritos configuran el delito de Conducir Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.-Lo perjudica la reincidencia específica del artículo 12 No 16 del Código Penal y el Fiscal solicita las penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres UTM, cinco años de suspensión de licencia de conducir, accesorias legales y costas.- 2°.- Que en la audiencia realizada el día de hoy, el Fiscal don Italo Ortega Silva, para efectos de admisión, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y rebaja la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de DOS U.T.M. y cinco años de suspensió

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nr. 1, 11 N°9, 12 N° 16, 15 Nr. 1, 25, 49,50, 67, 70 del Código Penal; Art. 110, 196, y siguientes de la ley 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al requerido PEDRO DEL CARMEN TOLEDO JARA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad , perpetrado en esta jurisdicción, el 28 de septiembre del año en curso.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 28 de septiembre pasado, que éste permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.- Reuniéndose los requisitos de los artículos 10, 11, 12 y 12 bis de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, concurriendo la voluntad del condenado de someterse a esta pena y conociendo las consecuencias de su incumplimiento, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena de “Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad por el lapso de OCHENTA Y UNA HORAS”.- Esta pena deberá ser coordinada por un Delegado de Gendarmería de Chile, quien deberá dar cumplimiento al artícu

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiseis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO DEL CARMEN TOLEDO JARA, comerciante establecido, cédula de identidad N° 12.988.902-0, domiciliado en Santa María 332, de Cunco, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 28 de septiembre de 2019 alrededor de las 2

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