Juzgado de Garantía de Molina.

ALEX RONALD DOMINGUEZ FERNANDEZ C/ ALEXI ALEJANDRO BARRERA PÉREZ

Rol

O-1481-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don ALEXI ALEJANDRO BARRERA PÉREZ ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS EXDRNXKTES Jorge Luis Gutierrez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:07:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por el período de UN AÑO y cumplir las exigencias del artículo 5 de la precitada Ley. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro el día 07 de enero del año 2020, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad. III. Que, la multa impuesta, deberá ser pagada dentro de los cinco pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don ALEXI ALEJANDRO BARRERA PÉREZ ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS EXDRNXKTES Jorge Luis Gutierrez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:07:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Cumplimiento Peniten

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 1900669367-1 RIT N° : 1481-2019 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : ALEXI ALEJANDRO BARRERA PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.980.870-6 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CÓDIGO : 14052 Molina, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. El día 22 de junio de 2019, alrededor de las 06:00 horas,

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