Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

O-14135-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: La Fiscalía Local de Rancagua en conjunto con MT-0, correspondiente a la Brigada Antinarcótico y Contra el Crimen Organizado, Rancagua, inició una investigación en septiembre de 2019, a partir de los antecedentes relativos a la comercialización de droga al interior de la población Manuel Rodríguez. Al respecto, con fecha 01 de octubre de 2019, funcionarios policiales, utilizando un equipo de vigilancia, pudieron apreciar múltiples dinámicas atribuibles a la venta de droga, esto es, el ingreso de diversos individuos al domicilio ubicado en pasaje Mateo Toro y Zambrano Nº 0469, población Manuel Rodríguez, para luego de unos segundos, salir del inmueble y retirarse. El día 09 de octubre del mismo año, funcionarios policiales concurren nuevamente al domicilio y aprecian nuevamente dicha dinámica. El día 29 de octubre del presente año, funcionarios policiales concurren al domicilio antes mencionado y realizan vigilancias al domicilio, apreciando nuevamente la dinámica de comercialización de droga, en primer término respecto de una pareja, motivo por el cual se realiza su control, encontrándose un envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de una sustancia vegetal, que arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa. Posteriormente, otro individuo concurre al domicilio, efectuándose la misma dinámica de comercialización, por ello también se le efectúa un control, encontrando en su poder dos envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedor una sustancia vegetal, que arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa. Luego se efectuó un control de identidad a otro sujeto que había concurrido al domicilio previamente señalado, encontrando en su poder un envoltorio de papel blanco cuadri

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO NICOLÁS MORENO PAINIQUEO y a SEBASTIÁN ANTONIO ROMERO ROMERO, ya individualizados, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena y AL PAGO DE UNA MULTA SKVSNXSHXP Loreto Alejandra Salas Cortes 0 Fecha: 27/12/2019 10:22:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de co autores de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 12 de diciembre de 2019. II.- Que, reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1901039721-1 Rit: 14135 - 2019 Hora Inicio: 09:33 Hora Término: 09:55 Juez: Loreto Alejandra Salas Cortes Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP FRANCISCO NICOLÁS MORENO PAINIQUEO C.I.

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