MP C/ ROBERTO SANTIAGO DE JESÚS PIÑA VELÁSQUEZ
Rol
O-1999-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 25 de marzo de 2019, cerca de las 22:00 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Rio Manfla Nro. 1432, comuna de Copiapó, ROBERTO PIÑA VELASQUEZ, le dijo a su conviviente CONSTANZA OLIVERO CHEPILLA, “me teni aburrido maraca culia, yo me voy con mi hijo y vamos a ser feliz te denunciaré a los pacos”, luego la mordió en ambos brazos. Producto de la agresión OLIVERO CHEPILLA, resultó con lesiones de carácter leves.” SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO SANTIAGO DE JESÚS PIÑA VELÁSQUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó el 25 de marzo de 2019, a la pena MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima MARIA CONTANZA OLIVERO CHEPILLA, cédula de identidad N°0019396418-4 o a su domicilio ubicado en calle RIO MANFLA N° 1432, comuna Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de UN AÑO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el 26 de marzo de 2019. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm JW
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO SANTIAGO DE JESÚS PIÑA VELÁSQUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó el 25 de marzo de 2019, a la pena MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima MARIA CONTANZA OLIVERO CHEPILLA, cédula de identidad N°0019396418-4 o a su domicilio ubicado en calle RIO MANFLA N° 1432, comuna Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de UN AÑO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el 26 de marzo de 2019. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los ar
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 1900322934-6 RIT: 1999 - 2019 IMPUTADO: ROBERTO SANTIAGO DE JESÚS PIÑA VELÁSQUEZ C.I. 0020186784-3 FECHA DE NAC. 18 de febrero de 1999 DIRECCION Avenida COLONIA LIBANESA 1370 FEN / CEL. 53237350 Nº
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