8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ

Rol

O-5378-2018

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día veintitrés de Diciembre de 2019, la fiscal Alejandra Godoy, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ, cedula de identidad N° 20.198.069-0, de 20 años de edad, nacido el 05 de Marzo de 1999 en Santiago, soltero, estudiante de 1 y 2 medio, domiciliado en calle Nueva N° 1774, comuna de Peñalolén, actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, representado por el defensor penal público señor Carlos Cordero, con forma de notificación y domicilio registrado en este tribunal, por la responsabilidad en lo siguiente: “El día 09 de julio de 2018, a las 11:15 hrs. aproximadamente, los acusados EDUARDO EUGENIO CORVALAN CALDERON, FELIPE ALEXIS GALLARDO URETA, YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ, y, EDUARDO IGNACIO ZUÑIGA SAAVEDRA en compañía de un sujeto aún no identificado, previamente concertados para la comisión del delito y con ánimo de sustraer especies, se dirigieron a bordo del vehículo marca Nissan V16, placa patente única BCSL.18, hasta el domicilio de calle Dinamarca N° 2181, comuna de Providencia, de propiedad de Judit Edith Herschkovics Weiszberger, y que le sirve de habitación y morada a ella y a su familia, y una vez allí, el imputado CORVALAN CALDERON, se mantuvo al volante del automóvil prestando labores de cobertura, mientras los acusados GALLARDO URETA, HERRERA PAVEZ, ZUÑIGA SAAVEDRA, y el sujeto no identificado, procedieron a forzar la chapa de la puerta de la reja perimetral del inmueble, ingresando al interior, lugar donde, premunidos de cuchillos y destornilladores, intimidaron a la asesora del hogar doña María Carolina Iribarren Gutiérrez y al mayordomo Luis Azocar Yáñez, a quienes condujeron al dormitorio principal, amarrándolos de pies y manos, sustrayéndole a la víctima Iribarren Gutiérrez su teléfono celular marca Samsung Gala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de preparación de juicio oral, fijada al efecto se solicitó la posibilidad de mutar el proceso penal, a raíz de lo cual el imputado y su defensa penal pública, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal del ministerio público mantiene su pretensión punitiva, sin costas y por ende solicita se proceda en conformidad al procedimiento abreviado. La querellante JAVIERA MILLAR presente en la audiencia se adhiere a la acusación verbal en los mismos términos, por lo cual no se opone al abreviado en los términos manifestados por la fiscalía. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud del fiscal, la querellante y el imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes y prueba que fue reconocida por el imputado y su defensor: 1.- Declaración de Maria Carolina Iribarren Gutiérrez. 2.- Testimonio de Luis Humberto Azocar Yañez. Los que en la carpeta fiscal dan cuenta de los hechos ocurridos el día 09 de julio de 2018, circunstancias de comisión, violencia e intimidación sufrida, especies sustraídas y su avalúo, reconocimiento de los acusados y sobre todo cuanto conozca de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la acusación. XTTXNXFRSX SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 09:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3.- Declaración de Judit Edit Herschkovics Weiszberger, quien en la carpeta se refiere a los hechos ocurridos el día 09 de julio de 2018, forma en que toma conocimiento, forma de comisión, señales de fuerza, especies sustraídas y su avalúo y sobre todo cuanto conozca de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la acusación. 4.- Testimonio de Francisco Javier Fernández Olivares, quien expone sobre los hechos ocurridos el día 09 de julio de 2018, forma en que toma conocimiento, lo que vio y escucho, y sobre todo cuanto conozca de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la acusación. 5.- Declaración de Marcelo Rodrigo Arias Saavedra. 6.- Wladimir Alexander Pizarro Flores. Los testigos N° 5 y 6, refieren sobre los hechos ocurrido el 09 de julio de 2018, forma en que tomaron conocimiento de los hechos, procedimiento policial adoptado, diligencias en las que participaron, reconocimiento de los acusados y sobre tod

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 21, 29, 31, 50, 68, 432, 436 inciso 1°, 432, 439 y 449 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; artículos 15 y 17 ter de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 20.603; artículo 17 Ley Nº 19.970; SE DECLARA: I.- Que se condena, a YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 09 de julio de 2018. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, ya individualizado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que esto implica. III.- Que el sentenciado, YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ, reúne en la especie los requisitos establecidos en el artículo 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, por lo que al sentenciado se le sustituye la pena a CUATRO AÑOS DE LIBERTAD VIGI

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Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día veintitrés de Diciembre de 2019, la fiscal Alejandra Godoy, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de YHAIR ANDRES HERRERA PAVEZ, cedula de identidad N° 20.198.069-0, de 20 años de

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