3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MAXIMILIANO IGNACIO HERNÁNDEZ JARAMILLO

Rol

O-4244-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señora fiscal del Ministerio Público doña Constanza Souza, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Maximiliano Ignacio Hernández Jaramillo, cédula nacional de identidad N°19.709.736-1, domiciliado en calle Santa Alicia N° 3004, recoleta por su participación en calidad de autor en los delitos de robo con intimidación en carácter de reiterados , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 432 y 439 y 449 del mismo texto legal , . Que el Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento acusa verbalmente expresa que ha reconocido la atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal, esto es, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y 409 del Código Procesal Penal, respecto del imputado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal ha solicitado que se le condene a la pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quienes los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Hecho1 :El día 12 de junio del 2019, alrededor de las 8:45 horas, el acusado MAXIMILIANO IGNACIO HERNÁNDEZ JARAMILLO, Ingresó al local comercial “Bazar Doggis”, ubicado en Av. Pedro Donoso Vergara Nº 731, comuna de Recoleta, procediendo a traspasar el mesón de atención, intimidando a la propietaria, la víctima PAMELA ESQUIVEL BOTELLO, apuntándola con un arma con apariencia de arma de fuego, señalándole “entrégame la plata”, sustrayéndole $10.000 en dinero en efectivo, que la víctima mantenía en la caja recaudadora del local, huyendo del local con el dinero en su poder. Hecho2: El día 15 de junio de 2019, alrededor de las 9:40 horas, el acusado MAXIMILIANO IGNACIO HERNÁNDEZ JARAMILLO, ingresó a la panadería Nueva América, ubicada en Av. Recoleta Nº 2267, comuna de Recoleta, procediendo a intimidar a la cajera del local, la víctima HERMINA VASQUEZ GODOY, apuntándola con un arma con apariencia de arma de fuego señalándole “e

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, , 432, 436 inciso 1°, 439 , 449 del Código Penal; 45, 297,340, 351 , 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a Maximiliano Ignacio Hernández Jaramillo , ya individualizado a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos , oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de 3 delitos reiterados de robo con intimidación, ilícitos contemplados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal , en grados de consumado y perpetrados en las comunas de Recoleta con fecha 12 de junio , 15 de junio y 5 de julio del años 2019. ii.- Que el sentenciado no reúne los requisitos de la ley 18.216, por lo que el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta será efectivo , debiendo ingresar a cumplir en calidad de rematado ejecutoriada que sea la presente sentencia, y sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el 9 de julio de 2019 al día de ejecutoría de la presente sentencia. iii-.- Dése cumplimiento, por Gendarmería de Chile al registro de la huella genética del sentenciado de conformidad a lo establecido en la ley 19.970. iv.- Se exime al sente

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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señora fiscal del Ministerio Público doña Constanza Souza, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Maximiliano Ignacio Hernández Jaramillo, cédula nacional de identidad N°19.709.736-1, domiciliado en calle Santa Alicia N° 3004, recoleta por su participación en

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