MP C/ MOISÉS ESTEBAN PONCE MANCILLA
Rol
O-10664-2019
Fecha
25 de diciembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento simplificado en contra de MOISES ESTEBAN PONCE MANCILLA 12.430.043- 6 por los hechos expuestos en audiencia. Segundo : Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos. Tercero: Que los hechos reseñados en el requerimiento, configuran una falta de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 432 y 494 bis del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación culpable de autor por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. Cuarto: Que el Ministerio Público solicitó a su respecto la imposición de la pena de 1 día de prisión y una utm. La querellante se adhirió a lo solicitado. La defensa, por su parte, no cuestiona los hechos, pide plazo para pagar la multa y su rebaja conforme al artículo 70 del Código Penal. El tribunal accede a lo solicitado. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 21, 25, 70 y 494 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MOISES ESTEBAN PONCE MANCILLA, ya individualizado cédula de identidad número 12.430.043-6, como autor de una falta consumada de HURTO, perpetrada en Talca el 24 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de un día de prisión en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio utm. II.- Que no se le condena en costas. III.- Que la pena privativa de libertad y la multa se le dan por cumplidas por el tiempo que ha estado detenido. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo prescrito en el art.468 del Código Procesal Penal. Regístrese. DPXXNXPCXX Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 09:25:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictó don Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS PLAZOS Tanto Ministerio Público como defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por tanto la sentencia queda firme con esta fecha. Orden
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal CLAUDIA LORENA DÍAZ SÁNCHEZ Defensor PAZ MARGARITA DÍAZ BAEZA QUERELLANTE HERNAN BRAVO por Fashion Park Hora inicio 12:23PM Hora termino 12:33AM Sala CUARTA SALA/ AUDIO 7 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 1901
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