Juzgado de Garantía de Arica.

GIOVANNA STEFANY AHUMADA AHUMADA C/ JOHNNY WILSON AHUMADA VEGA

Rol

O-9829-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de junio de 2019, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima GIOVANNA AHUMADA AHUMADA, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Coronel Merino N° 849, Arica, en compañía de su tío- el imputado JHONNY AHUMADA VEGA - en un momento la víctima involuntariamente deja escapar hacia la calle a una mascota – un perro – lo cual ofusca al imputado quien procedió a agredir a la víctima con golpes de puño en el rostro, echándola posteriormente del inmueble. En razón de lo anterior la víctima resulto con lesiones de carácter leve, consistente en “EDEMA Y ERITEMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA”, según Registro de Atención de Urgencia N° 171770.“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5, del Código Penal, relacionados además con el artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley 20.066. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. TXBVNXPMZN Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 08:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Procedimiento Simplificado. Arica, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 49, 70, 399 y 494 N° 5 d

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOHNNY WILSON AHUMADA VEGA, cédula de identidad N° 11.505.335-3, ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, en el contexto de Violencia Intrafamiliar, castigado por el artículo 399, en relación con el 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5° de la Ley 20.066, sorprendido en Arica el 02 de junio de 2019. Se impone además la obligación al sentenciado de comparecer ante el Servicio de Salud de Arica, ESSMA Norte, para un diagnóstico y eventual tratamiento del control de impulsos violentos, en el contexto de Violencia Intrafamiliar. La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el último día hábil de enero de 2020. Si no la pagare se conmutará por 3 días de reclusión. El pago de la multa deberá hacerse en la cuenta corriente N° 010-0-900092-1 del BancoEstado a nombre de Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. RUC 1900597498-7 RIT 9829 - 2019 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. TXBVNXPMZN Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 08:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CARLOS ELTIT ORTEGA Defensor MARLEN MORALES SÁNCHEZ Tipo Audiencia Juicio Oral Simplificado Hora inicio 12:50 Hora termino 13:06 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1900597498-7-992-191223-01-16-JOSI RUM VPG 9829 19 Acta vpg RUC 1900597498-7 RIT 98

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