Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL ANTONIO ESPINOZA ARAYA

Rol

O-354-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Rocío Oscariz Collarte, e integrada además por los jueces Sra. Paola Hidalgo Benavente, subrogando legalmente, y Sr. Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 354-2019, en contra de Raúl Antonio Espinoza Araya, jornal, soltero, R.U.N. N° 9.694.074-2, nacido en Viña del Mar el 3 de enero de 1968, 51 años de edad, domiciliado en calle Mena Nº 1850, comuna de Quilpué y Jacqueline del Carmen Cortés Fernández, labores de casa, soltera, nacida en Quilpué el 15 de octubre de 1983, 36 años de edad, R.U.N. N° 15.714.461-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mena Nº 1850, comuna de Quilpué. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Jefe de Quilpué Sra. Mónica Arancibia Farías. La representación del acusado es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Jaime Vera Ayala, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “En virtud de investigación efectuada por la Fiscalía local de Quilpué, en conjunto con la Brigada de Investigación Criminal de la PDI de Quilpué, el día 16 de febrero del año 2019, en base a la información obtenida y aportada al Juzgado de Garantía de Quilpué, este Tribunal decretó con esa fecha, 16 de febrero del año 2019, orden de entrada, registro e incautación al domicilio de calle Mena 1850, Villa Olímpica, Quilpué, ya que en cuyo interior se estaría desarrollando una actividad de tráfico ilícito de drogas. “El día 21 de febrero del año 2019 siendo aproximadamente las 16:30 horas, funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI de Quilpué cumplieron la orden de entrada y registro al domicilio señalado, al ingresar al mismo en el patio del inmueble se encontraba el imputado Raúl Antonio Espinoza Araya quien indicó ser el encargado del domicilio, se le intimó la respectiva orden de entrada, registro e incautación, y en ese momento señaló que mantenía droga al interior de una rueda de una carretilla que se encontraba en el patio del inmueble, observando los funcionarios policiales tal carretilla, extrayendo de su respectiva rueda dos calcetines, uno de color negro que en su interior tenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 60 envoltorios de papel de revista que contenía en su interior cocaína base con un peso bruto de 21,3 gramos. Se encontró un calcetín de color rosado que mantenía 5 bolsas transparentes, 4 de ellas contenedoras de 10 bolsas de nylon cada, y una de 5 bolsas de las mismas características de nylon, arrojando un total de 45 bolsas, todas contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 24,5 gramos. El calcetín negro 21,3 gramos y el calcetín rosado 24,5 gramos, por lo cual se procedió a la detención del imputado. Asimismo, en el

Fallo

fallo en su tramitación en el SIAGJ: Documento 1 ofrecido en el auto de apertura como: “Acta de recepción Detallada N° 415, de fecha 22 de febrero de 2.019, emitida por el Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota.” Documento 3 ofrecido en el auto de apertura como: “Reservado Del Instituto de Salud Pública de Chile referido al envío de informe del análisis.” Documento 4 ofrecido en el auto de apertura como: “Comprobante de depósitos del dinero incautado a los acusados.” Documento 5 ofrecido en el auto de apertura como: “Orden de entrada y registro emitida por el Tribunal de Garantía de fecha 16 de febrero de 2019.” Documento 6 ofrecido en el auto de apertura como: “Documento emitido por le Autoridad Fiscalizadora N°103 Viña del Mar, de fecha 04 de marzo de 2019, que da cuenta que el acusado no mantiene autorización para compra de municiones.” BYGXNXNGXH Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 14:10:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SÉTIMO: Injusto penal concurrente y su calificación jurídica: Que

Texto Completo (Preview)

Acusador: Ministerio Público de Quilpué Acusados: Raúl Antonio Espinoza Araya RUN: 9.694.074-2 Jacqueline del Carmen Cortés Fernández RUN: 15.714.461-8 Delitos imputados: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones. RUC: 1900164584-9 RIT: 354-2019 Viña del Mar, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedent

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