Juzgado de Letras y Garantía de Laja.

MP C/ MARCELA ANDREA FUENTEALBA JARA

Rol

O-1024-2018

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Laja, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Jorge Sandoval Manríquez, ha formulado acusación verbal en contra de AMELIA VICTORIA MOYANO ROA, cédula nacional de identidad Nº15.789.039-5, supervisora, domiciliada en calle Canal Jardín Alto N°2109, Villa Los Canales, Puente Alto, Santiago representada por el abogado defensor particular don Eduardo Soto Delgado, y en contra de CLAUDIO ENRIQUE RAMÍREZ CONTRERAS, cédula de identidad N°12.413.648-2, artesano, domiciliado en calle Esperanza 357, Villa Italia Moderna, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, y representado por el defensor penal público Mario Weldt Peña, a fin de requerir su responsabilidad en los hechos materia de la acusación. SEGUNDO: Que la acusación verbal deducida por el Ministerio Público en estos antecedentes, se efectuó en los siguientes términos: HECHOS: Que, con ocasión del desarrollo de una investigación por el delito de tráfico de drogas en la causa Ruc Nº 1800477342-6, en la cual se determinó que la droga recibida por el imputado Ángel Patricio Cornes Gómez, provenía principalmente por Daniel de la Cruz Pilar Lizama, el cual, a su vez, tenía como proveedor de la droga a don Mauricio Alberto Cuevas Aguirre, por tal razón, se inició la presente investigación con fecha 11 de diciembre de 2018, solicitando al Tribunal de Laja interceptaciones telefónicas de los imputados, determinándose la existencia de una agrupación de personas destinadas al tráfico ilícito de drogas desde el norte del país, específicamente desde Iquique a la ciudad de Santiago y de ahí su distribución al sur del país y precisamente a la ciudad de Laja. Que en virtud de tales antecedentes, se ordenó la vigilancia del blanco principal don Mauricio Alberto Cuevas Aguirre, determinándose que este viajaría al norte para comprar y trasladar la droga hacia el sur del país. Para realizar lo anterior, Mauricio Cuevas Aguirre debía coordinarse con su proveedo

Fundamentos

considerando la concurrencia de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. Con el fin de favorecer la aplicación del procedimiento abreviado, el Ministerio Público reconoce a los acusados la concurrencia de dos atenuantes –las de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal- y propone la aplicación de cinco años de presidio menor en su grado máximo, rebajando la pena en dos grados, conforme al artículo 67 y 68 del Código penal.- Además, solicita la aplicación de las penas accesorias legales que correspondan y la aplicación de una multa de 5 UTM para cada acusado, sin costas. Respecto de Amelia Moyano, solicita el comiso del dinero de $242.000 pesos chilenos, 1.259 dólares americanos y 45.800 pesos argentinos; de los teléfonos y del vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, placa patente KVZF.21 incautado. Respecto de Claudio Ramírez Contreras, solicita el comiso del teléfono celular que le fuera incautado. TERCERO: Que, los acusados, debidamente asistidos por sus respectivos abogados defensores, y habiendo tomado conocimiento tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptaron expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por lo que reuniéndose los presupuestos legales el Tribunal acogió la petición formulada en tal sentido. CUARTO: Que, en la audiencia de rigor, el Ministerio Público, luego de formular verbalmente la acusación, expuso de manera extractada los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, que fundan su acusación y que el tribunal tuvo a la vista a la hora de dictar la presente sentencia. Tales antecedentes son los siguientes: 1.-Transcripciones de llamadas telefónicas interceptadas. En la primera se da cuenta del acuerdo de voluntades que se produce entre Mauricio Cuevas Aguirre y el co-imputado en esta causa Ángelo Guajardo Vega, llamada efectuada con fecha 12 de febrero del año 2019, donde se ponen de acuerdo o más bien conversaba Mauricio Cuevas Aguirre con otra persona, a quien le habla de una suma de $115.000.000, por una transacción. PGXXXXZXZE Cesar Ulises Guzman Andrade Juez de garantía Fecha: 14/01/2020 16:56:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En otra llamada de 18 de febrero de 2019, Mauricio Cuevas habla con el otro co- imputado con Ángelo Guajardo, en donde le hace presente que le dio el honor de sacarle fotos a

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA a doña AMELIA VICTORIA MOYANO ROA, cédula nacional de identidad Nº15.789.039-5, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la que deberá pagarse en pesos, al valor que tenga dicha unidad al momento de su efectivo pago, en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la referida disposición legal, cometido el día 12 de marzo de 2019, y que tuvo su principio de ejecución en el territorio jurisdiccional de esta comuna. II.- Que, SE CONDENA a don CLAUDIO ENRIQUE RAMÍREZ CONTRERAS, cédula de identidad N°12.413.648-2, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la que deber

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Individualización de Audiencia de Lectura de sentencia Fecha Laja., veinte de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado CESAR ULISES GUZMAN ANDRADE Fiscal JORGE LUIS SANDOVAL MANRÍQUEZ Defensor MARIO WELDT PEÑA Defensor Privado EDUARDO GASPAR SOTO DELGADO Hora inicio 12:32 PM Hora termino 12:37 PM Sala GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Acta FHF RUC 1801225348-2 RIT 1024 - 20

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