MP C/ JUAN CARLOS POBLETE FERREL
Rol
O-586-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 enero 2019, a la 01:30 hora en Campamento Los Paltos N° 10 de esta ciudad, el imputado llegó hasta el lugar comenzó a insultar a la víctima, quién es su conviviente, doña María Teresa Paillaman Riveros, para luego darle golpes de puños en distintas partes del cuerpo, resultando la víctima con una equimosis en zona maxilar derecha en cara interior cervical de aproximadamente 2,3 cm, pequeño hematoma en tercio medio antebrazo derecho de 3,4 cm de carácter leve. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos: 1, 15, 30,49, 70, 399 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 5° de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN CARLOS POBLETE FERREL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pena de pago de una MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más a la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.66, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima , su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar donde esta se encuentre durante el plazo de un año. II.- Que en cuanto a la pena corporal, se sustituye por 24 días de reclusión los que se tiene por cumplidos con el tiempo que se consideró de abono de privación de libertad indicado en lo resolutivo de la sentencia reconociendo saldo de abono en la causa RIT N°3007-2019. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. SRVWNXVXXH Jessica Veronica Bascuñan Mor
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos: 1, 15, 30,49, 70, 399 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 5° de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN CARLOS POBLETE FERREL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pena de pago de una MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más a la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.66, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima , su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar donde esta se encuentre durante el plazo de un año. II.- Que en cuanto a la pena corporal, se sustituye por 24 días de reclusión los que se tiene por cumplidos con el tiempo que se consideró de abono de privación de libertad indicado en lo resolutivo de la sentencia reconociendo saldo de abono en la causa RIT N°3007-2019. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. SRVWNXVXXH Jessica Veronica Bascuñan Morales 0 Fecha: 26/12/2019 14:34:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900071089-2 Rit: 586 - 2019 Hora Inicio:11.43 Hora Termino:11.51 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado IP Imputado: Juan Carlos Poblete Ferrel C.I N° 112316
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