MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ALFONSO MORALES ORREGO
Rol
O-215-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Marcela Nash Álvarez, e integrada además por los jueces Sra. María Teresa Valle Vásquez y Sr. Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 215-2019 en contra de Julio Alfonso Morales Orrego, sin apodos, soltero, trabajador de la construcción, R.U.N. Nº 15.100.971-9, nacido en Quilpué el 29 de septiembre de 1982, 37 años de edad, domiciliado en calle La Place N° 0408, Paradero 29 ½, Quilpué. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Jefe de Quilpué Sra. Mónica Arancibia Farías. El acusado es representado por el Abogado Defensor particular Sr. Francisco Vildoso Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 20 de marzo de 2018, aproximadamente a las 14:40 horas, personal del 0S7 de Carabineros determine que el imputado JULIO ALFONSO MORALES ORREGO, guardaba, poseía y mantenía al interior del domicilio de Calle La Place N° 0408, Quilpué, 10 plantas del genera cannabis sativa con una altura entre los 69 y 250 cm, además de 01 kilo 35 gramos de marihuana elaborada a granel, 15 bolsas de nylon completando un total de 22 gramos de cocaína y $63.000 (sesenta y tres mil pesos) en dinero efectivo. Además los mismos funcionarios determinaron que el imputado tenía en su poder una pistola marca CZ, serie N° C8857, sin contar con la autorización y permisos competentes.” Estos hechos, en opinión de la Fiscalía, son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000 y un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° en relación al artículo 2° letra b, de la Ley 17.798, ambos en grado de consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor. Pide se le imponga las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales por tráfico, y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por la tenencia ilegal de arma de fuego, más accesorias legales, comiso y costas, al concurrir una circunstancia atenuante de responsabilidad penal en su favor. En su alegato de apertura el Ministerio Público anuncia que con la prueba que rendirá acreditará los hechos de la acusación, con lo que pedirá veredicto condenatorio. En su clausura insiste en sus pretensiones punitivas y en la calificación jurídica efectuada en la acusación, ya que se acreditó la tenencia ilegal de la pistola CZ por parte del acusado. Entiende que la marihuana, por la cantidad de dosis que se pueden obtener de más de 1.000 gr., sólo puede estar destinada al tráfico, no pudiendo sostenerse que estuviera destinada a su consumo personal excl
Fallo
se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º inciso segundo de la Ley 18.216, que hace improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad por alguna de las penas sustitutivas enumeradas en el inciso primero de dicha norma, respecto de los autores de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, requerimiento que fue rechazado con fecha 28 de noviembre de 2019, declarando aplicable dicha norma en el presente proceso penal, la pena por el ilícito de tenencia ilegal de municiones impuesta al acusado, deberá ser cumplida de manera efectiva. Por otro lado, respecto del ilícito descrito en el artículo 8° de la Ley 20.000 al que fue sancionado el encartado, se oirá la pretensión de la Defensa de sustituir la pena privativa de libertad, por su libertad vigilada intensiva, merced a que de la lectura del extracto del sentenciado consta que no ha sido condenado previamente con por crimen o XHWTNXCXZG Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 13:52:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m
Texto Completo (Preview)
1 Acusador(es): Ministerio Público de Quilpué Acusado(s): Julio Alfonso Morales Orrego R.U.N.: 15.100.971-9 Delito(s) Imputado(s): Tráfico ilícito de estupefacientes y Tenencia ilegal de arma de fuego RUC: 1800278676-8 RIT: 215-2019 Viña del Mar, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica