MP C/ CLAUDIO BENJAMÍN CARREÑO RUBIO
Rol
O-526-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y los magistrados doña Paulina Chaparro Bossy y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 526-2019, RUC 1900504999-K, seguida en contra de Rafael Ignacio Riveros Soto, rol único nacional N° 19.592.176-8, soltero, de 22 años de edad, nacido el 14 de julio de 1997, trabajador en ferias libres, domiciliado en Villa Hermanos Vera, pasaje Hilario Vial Escorpión, N° 17790, Rancagua. El Ministerio Público, fue representado en la audiencia, por el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya, ambos con domicilio registrado en la causa. 2°.- Que el Ministerio Público dedujo acusación, fundado en los siguientes hechos: “El día 13 de mayo 2019 aproximadamente a la 02.35 horas, los imputados CLAUDIO BENJAMIN CARREÑO RUBIO y RAFAEL IGNACIO RIVEROS SOTO, proceden a ingresar al local Schopdog ubicado en Paseo Independencia N° 529 de Rancagua, mediante fuerza, para estos efectos procedentes los imputados descerrajar la puerta de entrada sacándola desde su base, ingresando al lugar, procediendo apropiarse de la caja fuerte de dicho local, procediendo a transportarla en forma manual los dos imputados en compañía de otro tercer sujeto el cual se dio a la fuga, por el Paseo Independencia, siendo sorprendido por Carabineros dejando la caja fuerte en el lugar, transportándose en el vehículo placa patente KHDP-43 marca Peugeot, el que es interceptado en calle Campos con O’Carrol de la ciudad de Rancagua por personal policial, siendo detenidos los imputados.”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, el que alcanzó el grado de desarrollo de consumado, en el cual, le atribuye responsabilidad en calidad de autor. Señaló que concurre en favor del acusado Riveros Soto, la atenuante del artículo 11 N° 6 del código citado, por lo que solicitó se le imponga a este la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, costas de la causa. Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 26/12/2019 13:51:17 XRDKNXXXVJ Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 17:31:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, a RAFAEL IGNACIO RIVEROS SOTO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado de especies de propiedad de la víctima local comercial Schopdog, cometido el 13 de mayo de 2019, en esta ciudad. Por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, como se indicó en el motivo noveno de esta sentencia, se sustituye a Rafael Ignacio Riveros Soto el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto por igual término que la pena impuesta al estricto control y vigilancia de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse en tal lugar dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. En el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado ya individualizado cumpliría íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. II.- No se condena a Riveros Soto, al pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua. Asimismo, en dicha oportunidad ofíciese al Servicio Ele
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y los magistrados doña Paulina Chaparro Bossy y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral e
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