MP C/ LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES
Rol
O-1393-2019
Fecha
25 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, cédula de identidad N° 14.720.514-7, chileno, obrero, domiciliado en calle Pedro Ardiles González N° 1600r Parcela N° 53, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 06 de Marzo de 2019 a las 08:45 horas aproximadamente, en el condominio Don Jorge, ubicado en Avda. Guillermo Ulriksen N° 4441 de esta comuna de La Serena, el imputado Luis Alejandro Morales Morales sustrajo y se apropió desde el antejardín de la casa N° 14 de 01 bicicleta marca Oxford, aro 24, color azul de propiedad de Patricio Alvarado García y que fuera avaluada prudencialmente por la víctima en la suma de $100.000, para luego darse a la fuga siendo sorprendido por Carabineros, en el sector de los estacionamientos, con la especie en su poder.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, señalada en el N° 16 del artículo 12 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal; y aplicaba en la especie la facultad contemplada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, sin condenación en costas. XJFKNXXHEF PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 12:32:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PR
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO MORALES MORALES, cédula de identidad N° 14.720.514-7, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día seis de marzo del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de VEINTINUEVE DÍAS, que es el tiempo de la pena impuesta, habiéndose efectuado el abono de 2 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 1 y 2 de agosto y 19 y 20 de septiembre, todos de 2019, según consta de esta carpeta judicial, debiendo computarse ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el Centro de Reinserción XJFKNXXHEF PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 12:32:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.249.559-K. RIT Nº: 1.393-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Luis Alejandro Morales Morales. 1 La Serena, a veinticinco de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimi
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