CESAR ANDRES AVELLO VASQUEZ C/ JOSÉ DANIEL TOLEDO FIGUEROA
Rol
O-5790-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 2 de septiembre de 2019 alrededor de las 07:20PM horas, el requerido don JOSÉ DANIEL TOLEDO FIGUEROA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle EL PINO 870, en la comuna de Independencia, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo de 12 centímetros de hoja y 9 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de porte de arma punzante o cortante en el grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que el imputado portaba dicha especie en la vía pública, sin poder justificar razonablemente su posesión, siendo sorprendido en su actuar por carabineros. Sexto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva en multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso sin costas. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena, solicita que se le tenga por cumplida con el tiempo de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa. Octavo: Que la pena del delito de porte o tenencia de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cuatro unidades BQTNNXXTDH MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 13:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributarias mensuales; que de acuerdo a la etapa de desarrollo del delito, este se encuentra en el grado de consumado. . Que no se invocaron modificatorias por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal se podrá recorrer toda la escala y que se fijará el quantum de la pena en un tercio de unidad tributaria mensual teniendo presente para ello, lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15N°1, 30, 50, 68, 288 bis del Código Penal; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a José Daniel Toledo Figueroa, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis consumado, perpetrado en la comuna de Independencia el día 2 de septiembre de 2019. II.- Que la multa antes impuesta se sustituirá por reclusión, computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria a la que fue condenado, multa que se tendrá cumplida atendido el tiempo de privación de libertad del sentenciado en estos autos según registro de la carpeta virtual. III- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV:- Se decreta el comiso del arma incautada de la que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. Se renunció a los plazos y a los recursos por los intervinientes. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 1900957320-0 RIT 5790-2019 Dictada por María Fernanda Sierra Cáceres, Juez Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. BQTNNXXTDH MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 13:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L
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Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado José Daniel Toledo Figueroa , cédula de identidad N°11.236.906-6 domiciliado En el Pino N° 870 Independencia; imputándosele la calidad de autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante en el grado consumado ,ilí
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