MEZA/INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A.
Rol
S-2-2019
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: La empresa INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A. conforma un “Multirut” en conjunto a las otras demandas, conforme los antecedentes ya expuestos. Las demandadas desde la conformación del sindicato, han mantenido una actitud de discriminación contra todos los socios del sindicato, en atención a sus constantes reclamos por pago de gratificaciones legales. Lo anterior por intermedio de las distintas jefaturas, ya que los cargos, jefaturas y poder de mando, se encuentran entrelazados y confundidos, producto de esta situación de constituir un mismo empleador conforme el artículo 3° del código del trabajo. Producto de esta serie de prácticas de carácter antisindical, las demandadas con fecha 28 de febrero de 2019, decidieron despedir a los siguientes socios del sindicato, bajo la causal de necesidades de la empresa: JULIO GONZALEZ; ENRIQUE VALENZUELA; MOISES RIVERA; ENRIQUE FLEME; JUAN VASQUEZ; SOSÉ ALBORNOZ; HUMBERTO PÉREZ. Agrega que lo anterior, tal vez no llame la atención del Tribunal, ya que probablemente se pudiera estimar procedente la causal invocada, sin embargo, el hecho constitutivo de la practica antisindical denunciada, es que los trabajadores una vez despedidos por la causal señalada, fueron inmediatamente recontratados por una empresa subcontratista de MOLIMET, de nombre COPAYAPU NOS SPA, RUT N° 76.947.275-4, a pesar de la causal invocada para el despido. A partir de ese día queda destruido el sindicato y toda actividad sindical dentro de la empresa POR LA REDUCCION DEL QUORUM DE LA ORGANIZACIÓN, quedando reducido el sindicato a 5 socios. Señala que la empresa destruyó el sindicato despidiendo a sus asociados y pagando las indemnizaciones correspondientes a años de servicio, si unrogándole a los trabajadores Es del caso SS. que si un trabajador renunciaba al sindicato la empresa les daba otros beneficios, por ejemplo: si yo renuncio al sindicato podía trabajar horas extraordinarias, en otros casos aumentan el sueldo, o derechamente amenaza de despido. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROLANDO ARNOLDO MEZA ROMÁN, trabajador, en representación del SINDICATO DE EMPRESA INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A., con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins Nº 746, San Bernardo, quien interpone demanda de Práctica Antisindical y Declaración de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; en contra de las siguientes empresas: 1.- MOLIBDENO Y METALES S.A., empresa dedicada al giro de fabricación de molibdeno y derivados, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don JOHN GRAELL MOORE, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos domiciliados en Avda. Los Morros N° 590, Comuna de San Bernardo. 2.- CARBOMET INDUSTRIAL S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don JOHN GRAELL MOORE, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos domiciliados en Avda. Los Morros N° 590, Comuna de San Bernardo. 3.- INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A.: empresa dedicada al giro de su denominación en complemento a las actividades de las otras demandadas, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don JOHN GRAELL MOORE, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos domiciliados en Avda. Los Morros N° 590, Comuna de San Bernardo. A objeto se declare a las demandadas como un solo empleador para efectos laborales, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que MOLYMET S.A. informa en su Memoria Anual 2016 que tiene como giro “a) la fabricación por sí o por cuenta de terceros, de óxido de molibdeno, ferromolibdeno, perrenato de amonio y cualquier otra aleación o producto industrial derivado de minerales que contengan molibdeno. En ese contexto, MOLYMET cuenta con una planta en Mejillones (reciente) y otra en Nos ubicada en la comuna de San Bernardo. En su complejo industrial en Nos, se encuentran MOLIBDENO Y METALES S.A., la demandada CARBOMET INDUSTRIAL S.A y la demandada INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A., quienes se presentan bajo el nombre del HOLDING MOLIMET, según dan cuenta sus memoria anual 2017. Además, el complejo industrial tiene diversas instalaciones de apoyo, como laboratorio, sistemas informáticos, taller y oficinas de mantención, bodegas, casino entre otras”. MOLYMET también tiene presencia en Bélgica, México, Alemania y China. La sociedad (Holding Molimet) tiene por objeto, según se señala en memoria 2017: a) La fabricación por sí o por cuenta de terceros, de óxido de molibdeno, ferromolibdeno, perrenato de amonio y
Fallo
se declarara que constituían un holding o unidad económica para efectos laborales: “(…) La sentencia objeto del recurso de nulidad que generó el fallo motivo de la presente solicitud de unificación, efectuó un distingo que resultó decisivo para la postura que asumió. Señaló que una cosa es el grupo empresarial desde el punto de vista económico–financiero, por un lado, y otra distinta el grupo empresarial para efectos laborales. Dejó en claro que es “un hecho pacífico que las demandadas forman parte del conglomerado de empresas denominado grupo Consorcio, y desde el punto de vista comercial, económico y empresarial estas constituyen una unidad económica”; 7º.– Tan claro como que no es ése, afirma a continuación, el meollo de la controversia, sino “si las demandadas están adscritas al concepto que se contiene en el artículo 3º del Código del Trabajo. Es decir, si las demandadas constituyen un holding o unidad económica para efectos laborales, que no es lo mismo que para efectos económicos, comerciales, de marketing, etc., respecto de lo cual no existe duda alguna, como se dijo.” (considerando vigésimo primero); 8º.– A partir de esa fundamental disgregación, aborda la noción que de “empresa” entrega el mentado artículo 3º del estatuto laboral, destacando, sobre la base de fuentes de autoridad doctrinaria, que ésa reclama una dirección común ante los dependientes y un proceder con arreglo a criterios de subordinación que permitan identificar una unidad económica. Bajo ese prisma
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San Bernardo, cuatro de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROLANDO ARNOLDO MEZA ROMÁN, trabajador, en representación del SINDICATO DE EMPRESA INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.A., con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins Nº 746, San Bernardo, quien interpone demanda de Práctica Antisindical y Declaración de multiplicidad de razones sociales cons
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