LAHSEN HERMANOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-472-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Lahsen Hermanos Limitada, con domicilio en Carlos Antúnez 2.025, oficina 809, comuna de Providencia, reclama contra la resolución 221/2019, de 15 de octubre de 2019, que mantuvo lo resuelto por la 3689/19/24, que le cursó dos multas de 40 unidades tributarias mensuales cada una, dictada por la contra la Inspectora Comunal del Trabajo de la Florida, con domicilio en Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida. Expone haber sido multada por no otorgar el trabajo convenido (multa 3689/19/24-1) y no pagar remuneraciones (3689/19/24-2), con infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, en el primer caso, el artículo 55, inciso primero, en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, en el segundo. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes. Respecto de la primera multa, aduce que, desde 2017, está en una situación calamitosa, lo que motivó despidos y la disminución de las asignaciones de trabajo que devenían en los bonos de producción que percibían los trabajadores. Lo anterior fue descrito en la reconsideración, y se puede verificar en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores afectados que nunca se les dejó de asignar trabajo, sino que hubo una disminución de la actividad. De esta forma, los hechos por los cuales fue sancionada no son los que regula la norma supuestamente infringida, pues otorgar menos trabajo no es lo mismo que no otorgarlo. En lo que dice relación con la segunda multa, no existe norma jurídica que obligue a pagar el promedio de las rentas percibidas con anterioridad en caso de no producirse la condición estipulada para el pago de renta variable. Así, la sanción deviene en una resolución ilícita y, además, contraria a lo verificado in situ en la fiscalización. Por lo señalado, pide que se deje sin efecto la resolución reclamada, número 221/2019, de 15 de octubre del año 2019. Contestando el reclamo, la Inspección del Trabajo pide el rechazo de este. Arguye, ante todo, que la presente
Fundamentos
fundamentos de la presente reclamación, generar la convicción mediante probanzas adecuadas, respecto de la existencia de un error de hecho, elemento indispensable para dejar sin efecto la multa, por lo que la resolución reclamada, que, por lo demás, no es objeto de reproche alguno, está ajustada a derecho Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: No existe controversia en orden a que la reclamante fue sancionada, según se describe la resolución de multa 3689/19/24, aportada por ambas partes, por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, ni pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en tratos, al no considerar en estas el promedio alcanzado en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2019; todo respecto de cuatro trabajadores. Tampoco se discute que la reclamante dedujo reconsideración administrativa contra dicha resolución, arguyendo error de hecho, según se puede apreciar en el documento respectivo, rendido por la reclamada, con los mismos fundamentos que ahora sustentan su reclamación judicial. La reconsideración fue desestimada por estimarse que no se acompañaron antecedentes suficientes a efectos de acreditar los supuestos contemplados por el artículo 511 del Código del Trabajo para dar lugar a la revisión administrativa de la sanción, además de otros razonamientos de fondo. Segundo: El artículo 511 del Código del Trabajo permite solicitar la reconsideración administrativa de una multa cuando se alegare error de hecho o cumplimiento de la norma infringida; y contra la resolución que deniegue la reconsideración, es permitido, conforme precisa el artículo siguiente, interponer una reclamación judicial. Tercero: Es incontestable que una reclamación judicial es una acción destinada a impugnar lo decidido en el acto reclamado. Como toda pretensión judicial, debe tener fundamentos apropiados al objetivo que persigue, lo que, en la especie, se deriva concretamente de la exigencia contemplada por el artículo 446 del Código del Trabajo. Cuarto: De esta forma, la reclamación en análisis debió cuando menos explicar de qué manera la resolución reclamada, esto es, aquella que resolvió la reconsideración administrativa, se dictó con infracción del ordenamiento jurídico. En particular, era necesario expresar de qué forma el rechazo de la reconsideración administrativa importó una actuación contraria a lo prescrito por los artículos 511 y 512 del señalado código, es decir, una improcedente desatención de la demostración de haber existido un error de hecho al imponerse las sanciones. Quinto: En cambio, la reclamación judicial en análisis omite todo desarrollo acerca del modo en que la resolución reclamada adolece de algún vicio de legalidad que obste en algún modo a su plena eficacia. En lu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la reclamación deducida en todas sus partes, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I-472-2019 RUC 19-4-0229231-0. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinte. VISTOS: Lahsen Hermanos Limitada, con domicilio en Carlos Antúnez 2.025, oficina 809, comuna de Providencia, reclama contra la resolución 221/2019, de 15 de octubre de 2019, que mantuvo lo resuelto por la 3689/19/24, que le cursó dos multas de 40 unidades tributarias mensuales cada una, dictada por la contra la
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