M.P. C/ JESUS MANUEL SOLIS SOLIS
Rol
O-5561-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público doña Macarena Garrido solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Rafael Grullon González cédula de nacional de identidad para extranjeros N°26.473.543-2 , con domicilio en San Luis 1584 , Independencia, representado por el defensor penal don Héctor Montecinos Sandoval por su participación en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000. Que se ha solicitado por el Ministerio Público se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, en este sentido y para dar lugar a dicho procedimiento expresa que le reconocerá al imputado la atenuante contemplada en el artículo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en el contexto de lo señalado en el artículo 407 del Código Procesal Penal solicitando a este respecto la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio multa de un tercio de unidad tributaria mensuales, accesorias legales, comiso de efectos e instrumentos del delito, sin costas . SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Con fecha 12 de septiembre de 2019 a las 21:40 horas aproximadamente a propósito de un diligenciamiento de una orden de entrada y registro otorgada por este mismo tribunal el imputado Rafael Grullon Gonzalez fue sorprendido al interior del domicilio ubicado en Avenida La Paz 458 casa 7 comuna de Recoleta, manteniendo en su poder, con la intención de traficar y sin contar con las autorizaciones competentes 2 bolsas con la cantidad de 50.46 gramos de cocaína y 90.25 gramos de lidocaína . NTHXNXWDZX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:07:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 68, 70, 214, 496 N° 4 del Código Penal; artículos 1,3 4,18 , 45 y siguientes de la ley 20.000; y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-- Que se condena a la acusado Rafael Grullon González, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio , multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión para cargo y oficio publico sui lo tuviere como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias, drogas estupefacientes y psicotrópicas, delito contemplado en el artículo 4 ° en relación con el artículo 1° de la ley 20. 000, en grado de consumado, cometido en esta ciudad en la comuna de Recoleta el 12 de septiembre de 2019. II.- Que se sustituirá la pena corporal por la reclusión nocturna domiciliaria sujeta a monitoreo telemático, computándose un día por cada NTHXNXWDZX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 16:07:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público doña Macarena Garrido solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Rafael Grullon González cédula de nacional de identidad para extranjeros N°26.473.543-2 , con domicilio en San Luis 1584 , Independencia, representado por el defensor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica