VIL/SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
O-8609-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Muñoz Hernández, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 802, comuna de Santiago, en representación convencional de don JEAN BRUNEL VIL, cesante, domiciliado en Atenas con Iraklios, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Carvajal Maldonado, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. General Bonilla 9469, comuna de Pudahuel, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 15 de junio de 2016, para desempeñar la función de maestro de máquina, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual de $517.408. Sostiene que con fecha 27 de agosto de 2019, fue informado por su ex empleador de su despido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, a saber, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundando su decisión en que supuestamente estaba en estado de ebriedad durante sus funciones bebiendo en dichas dependencias, acusación que no se ajusta a la realidad, ya que su representado como cualquier persona estuvo sirviéndose en una fiesta el día anterior, pero no es efectivo que estuviera ebrio o bebiendo en su trabajo como señala la demandada. Culmina solicitando el pago de feriado legal y proporcional por 29 días corridos. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de no controvertir la existencia del vínculo laboral, periodo y función desempeñada por el actor, remuneración percibida, ni la causal de término de los servicios. Ahora bien, sostiene haber dado cumplimiento a las formalidades para proceder al
Fundamentos
fundamentos expuestos, sólo cabe concluir que la parte demandada no ha acreditado de manera suficiente ni fidedigna la veracidad de los hechos facticos en que fundamento su decisión de despido disciplinario, según lo indicado en la comunicación de despido, por ende, declarándose que la causal de caducidad imputada por la demandada para proceder al despido del actor fue aplicada de manera injustificada, debiendo condenarse a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que en relación al feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por 29 días corridos en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2018 y el 27 de agosto de 2019, la parte demandada ninguna referencia ni alegación efectuó en el escrito de contestación, tampoco ofreció ni incorporó ninguna prueba que acreditara que el actor hizo uso efectivo de dicha prestación ni menos aún que le fue compensada en dinero, por lo que será ordenada enterar de conformidad al cálculo efectuado por el tribunal, entendiendo que el periodo reclamado comprende la última anualidad devengada por el trabajador demandante periodo 2018-2019, por la suma de $362.187 y el feriado proporcional por el último periodo trabajado por 4,1 días, por la suma de $70.713. NOVENO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO: Que no se condenará en costas a la demandada únicamente por no haber resultado totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado Miguel Muñoz Hernández, en representación convencional de don JEAN BRUNEL VIL, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA., sólo en cuanto, se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $517.408. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.552.224, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $1.241.779. c) Feriado legal anualidad 2018-2019, por la suma de $362.187. d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 4,1 días, por la suma de $70.713. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IIII.- Que no se condena en costas a la demandada, únicamente teniendo presente que no fue condenada totalmente. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-8609-2019 RUC Nº 19-4-0237625-5 Dicta
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Santiago, tres de julio de dos mil dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Muñoz Hernández, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 802, comuna de Santiago, en representación convencional de don JEAN BRUNEL VIL, cesante, domiciliado en Atenas con Iraklios, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de
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