Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ JAVIER RICARDO PEREZ GONZALES

Rol

O-431-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 05 de junio de 2019, aproximadamente a las 01:00 horas, mientras personal de Carabineros de Chile, se encontraba efectuando labores operativas en el control carretero ubicado en la localidad de Cuya, XV Región; el imputado ya individualizado, en circunstancias que había ingresado al país por a lo menos décimo tercera vez y viajaba como pasajero en el bus PPU KYWX-21, fue sorprendido transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de sus vestimentas a la altura de su abdomen, un total de 02 paquetes rectangulares envueltos en nylon transparente, recubiertos con papel aluminio, contenedores de Cocaína Base, con un peso bruto total de 1.214,8 gramos, un peso neto total de 983,8 gramos y un porcentaje de pureza de entre un 79% y un 85%, respectivamente, razón por la cual fue detenido, procediéndose además a la incautación de un teléfono celular marca Huawei de color negro, la suma de $43.000.- y 100 nuevos soles, especies que el imputado portaba y que se encontraban destinadas a la comisión del ilícito o provenían de su ejecución”. A juicio del persecutor, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, ilícito en el cual se atribuye responsabilidad al acusado la calidad de autor, y atendido que, en opinión del persecutor no concurren a su respecto circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, solicita se le imponga la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de todas las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la fiscalía ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo proba

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la magistrado doña Sara Pizarro Grandón, e integrada, además, por los jueces don Óscar Agurto Díaz y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RIT N° 431-2019, seguido en contra de Javier Ricardo Pérez González, cédula de identidad Nº 14.871.553-K, nacido el 20 de noviembre de 1991 en Perú, 28 años, soltero, taxista, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín Nº 350, Arica Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Erika Romero Velásquez, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Rodrigo Torres Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, de acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 05 de junio de 2019, aproximadamente a las 01:00 horas, mientras personal de Carabineros de Chile, se encontraba efectuando labores operativas en el control carretero ubicado en la localidad de Cuya, XV Región; el imputado ya individualizado, en circunstancias que había ingresado al país por a lo menos décimo tercera vez y viajaba como pasajero en el bus PPU KYWX-21, fue sorprendido transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de sus vestimentas a la altura de su abdomen, un total de 02 paquetes rectangulares envueltos en nylon transparente, recubiertos con papel aluminio, contenedores de Cocaína Base, con un peso bruto total de 1.214,8 gramos, un peso neto total de 983,8 gramos y un porcentaje de pureza de entre un 79% y un 85%, respectivamente, razón por la cual fue detenido, procediéndose además a la incautación de un teléfono celular marca Huawei de color negro, la suma de $43.000.- y 100 nuevos soles, especies que el imputado portaba y que se encontraban destinadas a la comisión del ilícito o provenían de su ejecución”. A juicio del persecutor, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, ilícito en el cual se atribuye responsabilidad al acusado la calidad de autor, y atendido que, en opinión del persecutor no concurren a su respecto circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, solicita se le imponga la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de todas las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apert

Fallo

por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, es claro que el hechor transportó sustancias sujetas al control de la ley Nº 20.000, pues como quedó asentado en juicio y principalmente del mérito de los dichos del oficial carabineros Urrutia y Sepúlveda, el encartado se desplazaba al interior de un bus con itinerario Arica-Antofagasta, llevando adosada a su cuerpo una faja en la cual transportaba la droga que posteriormente fue incautada, y en ese contexto fue fiscalizado en el control de Cuya. 1 Politoff, Matus y Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte especial. Santiago, Ed. Libromar, 2004, p. 625. RSXDNXHXXX Oscar Esteban Agurto Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 26/12/2019 15:10:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la magistrado doña Sara Pizarro Grandón, e integrada, además, por los jueces don Óscar Agurto Díaz y don Salvador Gar

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