DOMINION SPA./PÉREZ
Rol
I-53-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Fecha y forma de notificación a la reclamante de la resolución de multa N° 8656/2019/48. Circunstancias, detalles y pormenores. 2. Fecha y forma de interposición de la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la reclamante en contra de la resolución de multa cursada a su respecto. Circunstancias, detalles y pormenores. Que en esta audiencia preparatoria también se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1.-Que con fecha 16 de agosto de 2019 se dicta resolución de multa N° 8656/2019/48-1, 2 y 3 que impone sanciones equivalentes a 40 unidades tributarias mensuales, 20 ingresos mínimos mensuales y 40 unidades tributarias mensuales, a la reclamante de autos. 2. Que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur declaró inadmisible, por extemporánea, la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la reclamante contra la resolución de multa antes mencionada, mediante resolución que se contiene en el ordinario N° 1316/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019. Cuarto: Que la reclamante en apoyo de su pretensión incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa Nº 8656/19/48 de la Dirección del Trabajo Santiago Sur, de fecha 16 de agosto de 2019, junto con su sobre contenedor Nº de envío 1176169904271. 2. Copia seguimiento en línea de Correos de Chile Nº de envío 1176169904271, correspondiente a Resolución de multa Nº 8656/19/48. 3. Copia comprobante de envío Correos de Chile, de fecha 10 de octubre de 2019, cuyo remitente es Dominion SpA y destinatario Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur. 4. Ordinario Nº 1316/2019 del Inspector comunal del Trabajo don Boris Pérez Fodich, de fecha 5 de diciembre de 2019. Quinto: Que la reclamada incorporó la siguiente prueba documental en apoyo de su defensa: 1. Expediente de Reconsideración Administrativa que contiene los siguientes documentos: a) Resolución N° 1316 de 05/12/2019, junto con el acta depósito de Correos de Chile de fecha 06/12/2019; b
Fundamentos
considerando: |Primero: Que comparece don Andoni García Fernández, Administrador Adjunto, en representación de Dominion S.P.A. Rut: 99.597.170-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio 0184, La Cisterna, y deduce reclamo en contra de la resolución N° 1316/2019 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por don Boris Pérez Fodich , solicitando se la deje sin efecto y se ordene a la reclamada admitir a tramitación la reconsideración administrativa de la multa número N° 8656/2019/48-1-2 y 3 y se condene en costas a la reclamada. Señala que 16 de agosto de 2019 se dictó resolución de multa N° 8656/2019/48 en que se cursan 3 multas a la reclamante, por 40 U.T.M., 20 I.M.M. y 40 U.T.M. cada una de ellas. Agrega que el 26 de agosto de 2019 se notificó por carta certificada a su parte la resolución de multa, indicando la propia resolución que se reclama que la multa fue notificada con fecha 27 de agosto de 2019. Presentó solicitud de reconsideración administrativa de multa a través del Formulario F10 con fecha 10 de octubre de 2019, tal como consta en el comprobante de envío, que ofrece acompañar. Afirma que por medio de Ordinario número 1316/2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, don Boris Pérez Fodich, resolvió que la solicitud de reconsideración administrativa no se presentó dentro de plazo legal, contados desde su notificación, por lo que el Servicio no admitiría a tramitación la solicitud de reconsideración presentada, por haber sido interpuesta fuera de plazo legal, resolución que le fuera notificada con fecha 10 de diciembre de 2019. Sostiene que la reconsideración fue presentada dentro del plazo legal de 30 días, indicando como marco regulatorio de la solicitud de reconsideración administrativa el anexo N° 10 de la Circular 88 de la Dirección del Trabajo, afirmando que la jurisprudencia en los últimos años se ha pronunciado en el sentido que el plazo de 30 días es de días hábiles administrativos, es decir, no considera los días sábados, domingos ni festivos, plazo que se cuenta desde el día siguiente de notificada dicha multa administrativa, y que por lo demás, es de días completos. Cita el artículo 25 de la ley 19.880 que rige los actos administrativos, la que establece expresamente que los plazos de días establecidos en esta ley es de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, y concluye que el plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos y así el plazo para presentar la solicitud de reconsideración de la multa N° 8656/2019/48-1-2 y 3, vencía el día 10 de octubre de 2019 si se cuenta desde el día 26 de agosto de 2019 en que se notificó por carta certificada, o vencía el día 11 de octubre de 2019 si se cuenta el plazo desde el día en que la reclamada afirma que se notificó la resolución de multa, esto es, desde el 27 de ago
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la reclamación interpuesta por don Andoni García Fernández en representación de Dominion S.P.A en contra de la resolución N° 1316/2019 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por don Boris Pérez Fodich , se la deja sin efecto y se ordena a la reclamada admitir a tramitación la reconsideración administrativa de la multa número N° 8656/2019/48-1-2 y 3 por haber sido interpuesta dentro de plazo. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo para litigar. III.- Para los efectos del artículo 477 del Código del Trabajo, estese a lo dispuesto en la ley 21.223 de 2 de abril de 2020. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit : I- 53-2019 RUC: 19-4-0239825-9 DICTADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Reclamo administrativo. Demandante : Dominion S.P.A. Demandada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : RUC : 19-4-0239825-9 San Miguel, tres de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: |Primero: Que comparece don Andoni García Fernández, Administrador Adjunto, en representación de Dominion S.P.A. Rut: 99.597.170-4, socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica