Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS

Rol

O-477-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 18 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:30 hrs. en circunstancias que la víctima doña DAYANARA ODETTE KIRCH MONTIEL, se encontraba en el Paseo Wheelwright, a la altura del N° 658, Cerro Larraín, Valparaíso, junto a su hijo de dos años, en el frontis del domicilio de un familiar, llegó al lugar, su ex pareja y padre de su hijo, el imputado SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, quien procedió a insultarla, señalándole “te haces la QXLXNXXQCH Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 13:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl gueona conchetumadre”, tomando en sus brazos a su hijo; violando de esta forma la medida cautelar de prohibición de acercamiento a esta, en cualquier lugar en que se encuentre, dispuesta por el Tribunal de Garantía de Valparaíso en causa RIT 9220-2018, RUC 1800875953-3, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, la que se encontraba debidamente notificada al imputado en audiencia. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5° y 10 de la Ley N° 20.066, en grado de ejecución CONSUMADO. A juicio de esta Fiscalía concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Al acusado, SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, le cabe en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en e

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que con fecha de hoy, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don José Cifuentes Gil e integrada, además, por los jueces don Mario Fuentes Melo y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°477-2019, seguido en contra del acusado SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, cédula nacional de identidad Nº 20.175.197-7, nacido el 16 de octubre de 1999, soltero, 8° básico, con domicilio en Gabriela Mistral N° 100, cerro Esperanza, Valparaíso. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña Magdalena Castillo Fierro, domiciliada en calle Molina # 150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo Falcon Cartes, con domicilio registrado en este Tribunal. II.- Acusación Penal SEGUNDO: Que, en síntesis, el Ministerio Público fundó su acusación penal en los siguientes hechos: El día 18 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:30 hrs. en circunstancias que la víctima doña DAYANARA ODETTE KIRCH MONTIEL, se encontraba en el Paseo Wheelwright, a la altura del N° 658, Cerro Larraín, Valparaíso, junto a su hijo de dos años, en el frontis del domicilio de un familiar, llegó al lugar, su ex pareja y padre de su hijo, el imputado SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, quien procedió a insultarla, señalándole “te haces la QXLXNXXQCH Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 13:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl gueona conchetumadre”, tomando en sus brazos a su hijo; violando de esta forma la medida cautelar de prohibición de acercamiento a esta, en cualquier lugar en que se encuentre, dispuesta por el Tribunal de Garantía de Valparaíso en causa RIT 9220-2018, RUC 1800875953-3, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, la que se encontraba debidamente notificada al imputado en audiencia. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5° y 10 de la Ley N° 20.066, en grado de ejecución CONSUMADO. A juicio de esta Fiscalía concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Al acusado, SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, le cabe en los hechos responsabilidad a título de autor, de

Fallo

FALLO Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 342, 343, 344, 347 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS, cédula nacional de identidad Nº 20.175.197-7, de la acusación penal que lo tenía como autor del delito de desacato, en menoscabo de Dayanara Kirch Montiel, presuntamente perpetrado en esta ciudad el día 18 de noviembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, al entender que tuvo motivo plausible para enderezar acusación penal, tal como se señaló en el párrafo final del basamento octavo de este fallo. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía de Valparaíso, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Magistrado don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 1801133487-K RIT: 477-2019 Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don José Cifuentes Gil e integrada además por los jueces don Mario Fuentes Melo y don Francisco Hermosilla Iriarte. QXLXNXXQCH Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 26/12/2019 13:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU

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Ministerio Público de Valparaíso. C/ SAMUEL IGNACIO ARAYA ATENAS RUC: 1801133487-K RIT: 477-2019 DELITO: Desacato (absolutoria) Valparaíso, jueves veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que con fecha de hoy, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don José Ci

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