Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ BRYAN SEBASTIÁN QUIÑONES QUIÑONES

Rol

O-805-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores configuran un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado, según el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito materia de la presente acusación. Indicó que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y en virtud de ello instó por la imposición de una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; y la condena al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de inicio el Persecutor ofreció acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, instando en consecuencia por un veredicto condenatorio. La Defensa, por su parte, sostuvo que la prueba del Persecutor no sería suficiente para acreditar el ilícito y que su representado ha manifestado del inicio de la investigación que no sustrajo el celular, instando en consecuencia por la absolución. En sus discursos de cierre ambos intervinientes mantuvieron sus alegaciones. CUARTO: Advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, optó por declarar. Así, sostuvo que en el transcurso de la noche estuvo compartiendo y como estaba “amanecido” fue a la plaza donde ocurrieron los hechos a fin de conectarse a Wifi y hacer hora para ir a dejar a su sobrina al colegio. Agregó que cerca de las 07:30 am, escuchó a una pareja de adolescentes discutir y luego forcejearon ignorando el motivo de aquello. Dijo, que se les acercó, y para defender a la niña, “por dárselas de lindo”, forcejeó con el joven, quien corrió mientr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 26, 28, 49, 68, 432, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 348 y 351 del Código Procesal Penal e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECIDE: I.- ABSOLVER al acusado Bryan Sebastián Quiñones Quiñones, de la acusación formulada en su contra por su participación en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, supuestamente ocurrido el 23 de abril de 2019 que en la acusación fiscal se le imputó haber cometido. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para deducir acusación. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía que corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la sentencia la Magistrada Sra. Karla Fiedler Quiñiñir RUC N° 1.900.438.221-0 RIT N° 805-2019 PRONUNCIADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS SRES. RODRIGO PPENXKXKH Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez Integrante Fecha: 26/12/2019 14:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 805-2019 RUC : 1.900.438.221-0 IMPUTADO : Bryan Sebastián Quiñones Quiñones. DELITO : Robo con intimidación. IQUIQUE, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El día 23 de diciembre de 2019, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral de Iquique, integrada por los Magistrados Sres. Rodrigo Villar Bustamante, Andrés Provoste Valenzuela y Sra

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