MP C/ LUCAS JESÚS PEREIRA RODRÍGUEZ
Rol
O-277-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El día 26 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de LUCAS JESÚS PEREIRA RODRÍGUEZ, soltero, 24 años de edad, nacido en Constitución, el 8 de septiembre de 1995, sin oficio, séptimo básico de escolaridad, cédula nacional de identidad N°19.254.906-K, domiciliado en Población Bicentenario, calle Vega del Maule Block 1352, depto. N°403, Constitución. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, don Alexie Crisóstomo Muñoz, con domicilio en en calle Blanco 440, Constitución. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Paulo Albornoz Avilés, con domicilio en Portales 429, Constitución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta en el auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 12 de diciembre de 2.018 aproximadamente a las 04:30 horas el menor Marcelo Francisco Gonzales Lagos, de 15 años, se desplazaba en la Población Francisco Mesa Seco de la comuna de Constitución, entre los Block 464 y 470, siendo abordado en el lugar por el imputado Lucas Jesús Pereira Rodríguez, quien luego de un breve intercambio de palabras procede el imputado Lucas Pereira a agredir al menor, el que resulta con lesiones de carácter clínicamente leves según consta en el respectivo dato de atención de urgencias, consistente en poli contuso, para posteriormente arrebatarle desde su cuello 3 cadenas de material de plata, todas gruesas, y así también le arrebata de la muñeca del brazo derecho una pulsera de plata gruesa para posteriormente el imputado huir del lugar con tales especies, apropiándose de ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Se consigna que las especies son avaluadas por la madre del menor en la suma aproximada de $500.000.- la hora de los hechos seria entre 04:30 y 05:00 horas del día 12 de diciembre de 2018”. Que tales hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que se atribuye al acusado Pereira Rodríguez, participación en calidad de autor, sin esgrimir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de ello, pidió respecto del acusado antes singularizado, la pena de DOCE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS de PRESIDIO MAYOR en su XPBENXJXVF Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 26/12/2019 13:06:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl GRADO MEDIO, más las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, la determinación y registro de la huella genética y se le condene al pago de las costas. En sus alegatos de apertura y clausura, el Ministerio Público sostuvo que en el presente juicio no rendirá prueba, atendido a que la víctima no concurrió a la audiencia del hoy, siendo insuficiente la declaración de los funcionarios policiales, quienes fueron testigos de oídas en un tiempo que no fue inmediato al acaecimiento de los hechos. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, basada en lo anunciado por el Ministerio Público, solicitó la absolución de su defendido, en sus interve
Fallo
se declara: 1.- Que se ABSUELVE a LUCAS JESÚS PEREIRA RODRÍGUEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra, que lo suponía autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, en perjuicio del menor de edad, de iniciales, M. F. G. L., que se habría perpetrado en la ciudad de Constitución, el día 12 de diciembre de 2018. 2.- Que se EXIME al Ministerio Público, del pago de las costas del procedimiento, por cuanto tuvo fundamentos plausibles para deducir acusación y la falta de prueba se debió a causas ajenas a su voluntad. 3.- En consecuencia, álcense las medidas cautelares que se encuentran vigentes respecto del sentenciado con motivo de esta causa, conforme lo dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, oficiándose al efecto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Constitución, remitiendo copia íntegra de la presente sentencia, con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Juez doña Constanza Sutter Lagarejos. RUC N°1801231762-6. RIT N° 277-2019 XPBENXJXVF Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 26/12/2019 13:06:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: El día 26 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de LUCAS JESÚS PEREIRA RODRÍGUEZ, soltero, 24 años de edad, nacido en Constitución, el 8 de septiembre de 1995, sin oficio, séptimo básico de escolaridad, cédula nacional de identidad N°19.254.906-K, domiciliado en Poblac
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