RAFFO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-71-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Maria Catalina Sime Zegarra, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico.”, lo que constituyó infracción al inciso 1° del artículo 201, en relación con el artículo 174, ambos del Código del Trabajo, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 208 y en el inciso 5° del mismo Código. Asimismo, alega que los hechos antes descritos fueron constatados por el fiscalizador, en el cumplimiento de sus funciones y cuya acta o informe de fiscalización, goza de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D. F. L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a Derecho. En relación a las alegaciones expuestas en el libelo, la actora señala que la trabajadora individualizada en la multa que se pretende impugnar, tenía un contrato de prestación de servicios de honorarios. Agrega que la empresa puso término a la relación laboral el día 03 de enero de 2020, lo que fue informado a la trabajadora el día 02 de diciembre de 2019. Sobre este punto debe destacarse que la reclamante no señala mayor detalle sobre las características de la relación existente entre la empresa y la trabajadora y reconoce lo sostenido por la multa, en cuanto a haber separado a la trabajadora de sus funciones. Al respecto, es necesario señalar que, como consta en el informe de fiscalización que da origen a la Resolución de Multa N° 774020/3, se consideró que previamente la trabajadora hizo una denuncia por informalidad laboral, la que originó una fiscalización que tuvo una resolución de multa como resultado, que fue re
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Constanza Navarro Navarro, en representación judicial de OPERADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO NEXUS S.A., (en adelante “Nexus” o la “Compañía”, en forma indistinta), empresa domiciliada Mac-Iver número 440, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de doña María Leonor Arroyo Funes, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, domiciliado en Moneda Nº 723, Santiago, por haberse dictado en dicha Inspección, por haberse dictado la Resolución de Multa N° 7740/20/3 – 1, de fecha 20 de enero de 2020 , en la que aplica a la Compañía reclamante una multa de 210 Unidades Tributarias Mensuales por la infracción que indica, solicitando en definitiva que sea dejada sin efecto, o bien rebajada. Sostiene que con fecha 20 de enero de 2020, el Fiscalizador actuante respectivo dictó la Resolución Número 7740/20/3-1, sancionando a Nexus con una multa equivalente a 210 Unidades Tributarias Mensuales, basándose en una supuesta infracción del artículo 201 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174, 208, e inciso 5 del artículo 506 del mismo cuerpo legal. El supuesto hecho que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirve de base para cursar la multa se sustentaría en que la Compañía habría “separado ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal”, respecto de doña María Catalina Sime Zegarra. Al efecto alega que el Servicio reclamado carece de facultades para interpretar jurídicamente si entre las partes existe un vínculo da naturaleza laboral, vinculo que cuestiona, atendido que fue contratada a través de un contrato a honorarios con fecha 02 de julio de 2018, para desempeñar labores de masoterapia, avisándole con fecha 02 de diciembre de 2019 que su vínculo civil culminaba a partir del día 03 de enero de 2020, por ende, atendido que entre las partes no existió un vínculo de naturaleza laboral no se allano a la reincorporación requerida en diligencia llevada a efecto por el funcionario fiscalizador respectivo. En razón de lo anterior, invoca que el Servicio reclamado ha incurrido en un error de derecho, atendido que el actuar del ente fiscalizador al cursar la multa reclamada, importa el ejercicio de una labor interpretativa y de calificación jurídica propia de los Tribunales de Justicia, que supone, además, la declaración de un derecho en favor de un prestador de servicios, materia que debe ser conocida y resuelta en un juicio declarativo de lato conocimiento ante la judicatura laboral, excediéndose así en sus facultades y atribuciones legales. En efecto, tal cuestión debe discutirse ante un órgano jurisdiccional, desde que importa la declaración de un derecho en favor de uno de los contratantes civiles, lo que a todas luces excede de las atribuciones dadas al ente fiscalizador por el artículo 503 del Código del Trabajo y su normativa orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Número 2
Fallo
fallo adverso a la trabajadora, declarándose que no habría existido una relación laboral entre las partes. Sin embargo, debe hacerse presente que conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales tienen un efecto relativo, por lo que nada de lo resuelto en dicho procedimiento puede afectar la causa que nos convoca. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que dicha sentencia aún no se encuentra firme, ya que está pendiente el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el recurso de nulidad interpuesto por la trabajadora. Asimismo, debe hacerse presente que no es efectivo que su representada haya impuesto una multa excediendo de sus facultades o incurriendo en los vicios alegados por la actora. Por el contrario, su representada se ha ajustado a derecho, llevando a cabo un procedimiento de fiscalización en el que, luego de constatar hechos, ha realizado el ejercicio de verificar si estos se ajustan a lo establecido en la normativa laboral, lo que se encuentra contemplado dentro de las facultades otorgadas por el legislador. En este sentido, el artículo 505 del Código del Trabajo que indica que “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo”. En este mismo sentido, el artículo 1° del D.F.L. N.º 2 de 1967, en su letra a) contempla dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo la de fiscalizar la aplicación de la legislació
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Constanza Navarro Navarro, en representación judicial de OPERADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO NEXUS S.A., (en adelante “Nexus” o la “Compañía”, en forma indistinta), empresa domiciliada Mac-Iver número 440, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de doña María Leonor A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica