GAVIRIA/PARDAKHTY
Rol
M-1334-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Se omite atendida la rebeldía de la demandada. Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía, atendida la incomparecencia de la demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del 80% de las diferencias solicitadas, sin el recargo. EL TRIBUNAL RESUELVE: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procederá dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. Santiago, dos de julio de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don Héctor Fabio Gaviria Salazar representado legalmente por sus abogados Omar Fernando Cabrera Cabezas y doña Verónica Montecinos Ortiz todos con domicilios en Doctor Sótero del Rio N° 326, oficina 409 ciudad de Santiago y demandan a la empresa DUPLEX S.A. Rut N° 96.933.760-6 representada legalmente por SAEED PARDAKTY DOKHANY Cédula de Identidad N° 14.624.277-4 con domiciliado en VOLCAN LASCAR PONIENTE 825, Pudahuel. Y visto a demás en los artículos 7, 168, 161, normas relativas al procedimiento monitorio 453, 454 N° 1 inciso 2° todos del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda impetrada por don Héctor Fabio Gaviria Salazar en contra de DUPLEX S.A., ambos debidamente individualizados al inicio de este fallo y se declara: I.- Que el despido es improcedente. II.- Que se condena a DÚPLEX S.A., al pago de las siguientes prestaciones: Debe pagar la diferencia por Indemnización Sustitutiva por falta de Aviso Previo, la suma de $244.859.- Por indemnización por años de servicios, la diferencia la suma de $639.718.- Por vacaciones proporcionales debe pagar el diferencial que asciende a $150.000.- Además, se condena al pago del recargo que es el 30% por sobre los años de servicios, correctamente calculado, de acuerdo lo sostenido precedentemente, 30% que significa el pago de la suma de $624.003.- conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral. Que todas las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustad
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda impetrada por don Héctor Fabio Gaviria Salazar en contra de DUPLEX S.A., ambos debidamente individualizados al inicio de este fallo y se declara: I.- Que el despido es improcedente. II.- Que se condena a DÚPLEX S.A., al pago de las siguientes prestaciones: Debe pagar la diferencia por Indemnización Sustitutiva por falta de Aviso Previo, la suma de $244.859.- Por indemnización por años de servicios, la diferencia la suma de $639.718.- Por vacaciones proporcionales debe pagar el diferencial que asciende a $150.000.- Además, se condena al pago del recargo que es el 30% por sobre los años de servicios, correctamente calculado, de acuerdo lo sostenido precedentemente, 30% que significa el pago de la suma de $624.003.- conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral. Que todas las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses que corresponde conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sin costas. El demandado tiene un plazo para el pago de cinco días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo y en caso de certificarse que no se han enterado las sumas ante este tribunal, deberá procederse a derivar la causa al juzgado de cobranza laboral. La parte demandante renuncia a los plazos. Siendo las 11:00 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Sa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 02 de julio de 2020 RUC 20-4-0268193-5 RIT M-1334-2020 CARATULADO GAVIRIA / PARDAKHTY MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 11:00 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040268193-5
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