Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO GÁEZ VERA

Rol

O-4262-2019

Fecha

15 de diciembre de 2019

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 05:20 de la mañana, el imputado de desplazaba por calle Democracia de esta ciudad, portando en su mano derecha un palo. Personal policial procede a advertir la presencia del imputado y el imputado la presencia de Carabineros, lanzando el palo al suelo e intentando huir, momento en que se procede a su fiscalización y el imputado, al consultarle su identidad, señaló llamarse Rodrigo Manuel Burgos Gaes. Al verificarse la identidad se estable que dicho nombre entregado por el imputado, correspondía al nombre de su primo, y que por ende estaba entregando información que no correspondía a su identidad. En concepto de la fiscalía, esos hechos constituyen el delito de usurpación de identidad, del artículo 214 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, en calidad de autor. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 496 N° 5, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO GÁEZ VERA, Chileno, cédula de identidad N° 19.677.698-2, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo Nº 7, Villa Nueva Esperanza, Purranque, a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de Ocultación de identidad del artículo 496 Nº 5, por los hechos ocurridos en la ciudad de Rengo, el día de hoy. II.- Que se ha accedido a dicha multa conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en relación a la circunstancia atenuante que se ha reconocido y la calificación jurídica que se le otorgó al hecho en cuestión. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO GÁEZ VERA, Chileno, cédula de identidad N° 19.677.698-2, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo Nº 7, Villa Nueva Esperanza, Purranque, a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de Ocultación de identidad del artículo 496 Nº 5, por los hechos ocurridos en la ciudad de Rengo, el día de hoy. II.- Que se ha accedido a dicha multa conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en relación a la circunstancia atenuante que se ha reconocido y la calificación jurídica que se le otorgó al hecho en cuestión. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Respecto de la multa tendrá un plazo de 15 días para su pago. Contados del mes siguiente que quede firme y ejecutoriada la sentencia, si no lo hace, sufrirá como apremio un día de privación de libertad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la senten

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Procedimiento simplificado. Rengo, quin

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