7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VIOLETA DEL CARMEN PINO MORELLI

Rol

O-18511-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de octubre de 2019 alrededor de las 19:07 horas aproximadamente, la imputada transitaba al exterior del cuartel N°2 de la comandancia en jefe del ejército, ubicada en calle Boucheff N°1425 comuna de Santiago, donde instaló una botella en cuyo interior mantenía un líquido inflamable y encendió una mecha realizada con un trozo de paño”. SE DECLARA: I.- Que se condena a VIOLETA DEL CARMEN PINO MORELLI ya individualizada, a la pena 59 días de prisión su grado máximo, pago de multa de 1/3 de UTM y a la accesoria suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 25 de octubre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de Consumado. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida por el tiempo que la imputada permaneció privada de libertad por esta causa. La pena pecuniaria igualmente se tiene por cumplida por un día que la imputada permaneció privada de libertad. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de omitir en PCSNXXCPS JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:25:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez resta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VIOLETA DEL CARMEN PINO MORELLI ya individualizada, a la pena 59 días de prisión su grado máximo, pago de multa de 1/3 de UTM y a la accesoria suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 25 de octubre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de Consumado. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida por el tiempo que la imputada permaneció privada de libertad por esta causa. La pena pecuniaria igualmente se tiene por cumplida por un día que la imputada permaneció privada de libertad. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de omitir en PCSNXXCPS JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:25:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 24 DE DICIEMBRE DE 2019 TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTIMEZ RUC: 1901157418-4 RIT: 18511-2019 IMPUTADO: VIOLETA DEL CARMEN PINO MORELLI C.I. 11.298.640-5 DELITO INCENDIO ARTICULO 477 N°3 DEL C.P. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11N°6 Y N°9 AGRAVANTES NO Hechos: “El día 25

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