Juzgado de Garantía de Rancagua.

MARCIAL ANTONIO LUNA DIAZ C/ JORGE ANSELMO MORALES MUÑOZ

Rol

O-10895-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de agosto de 2019, alrededor de las 15:50 horas aproximadamente, el imputado JORGE ANSELMO MORALES MUÑOZ se encontraba en pasaje Allori con la intersección de Avenida Provincial comuna de Rancagua y en esas circunstancias fue fiscalizado por personal de carabineros quienes le realizaron un registro superficial en sus vestimentas y un bolso de color negro que portaba, encontrando en el interior un cuchillo artesanal, con empuñadura de cartón con tela de 17 centímetros y 9 centímetros de hoja, no dando justificación respecto de su porte. Sentencia Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE ANSELMO MORALES MUÑOZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de agosto del año 2019. Po este hecho se le condena además al COMISO de un cuchillo artesanal, empuñadura de cartón con tela de 17 centímetros y 9 centímetros de hoja, especie a la que el Ministerio Público deberá darle destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal informando oportunamente al Tribunal. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustituc

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE ANSELMO MORALES MUÑOZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de agosto del año 2019. Po este hecho se le condena además al COMISO de un cuchillo artesanal, empuñadura de cartón con tela de 17 centímetros y 9 centímetros de hoja, especie a la que el Ministerio Público deberá darle destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal informando oportunamente al Tribunal. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso un día de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado sirva de abono el 16

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900939847-6 Rit: 10895 - 2019 Hora Inicio: 13.26 Hora Término: 13.34 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Jorge Anselmo Morales Muñoz C.I. N° 11.404.2

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