Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PROCURIZA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-16-2020

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo en un error en la resolución N° 34 de 4 de febrero de 2020, en lo referido a la decisión de confirmar con rebaja la sanción contenida en los numerales 1 a 6 de la resolución multa 8379/19/63. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 2.- Circunstancias que justificarían el monto de la sanción impuesta. PRUEBAS DE LA PARTE RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa Nº8379/19/63 de fecha 25 de octubre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo Nº 401/2019/2564, de fecha 04 de diciembre de 2019. 3.- Formulario Solicitud de recurso administrativo de fecha 24 de diciembre de 2019 y escrito anexo descargos. 4.- copia de escritura pública de transacción de fecha 16 de diciembre de 2019, con firma electrónica avanzada del notario. 5.- Resolución Nº34 de fecha 04 de febrero de 2020, de la Inspectora del Trabajo de La Serena. PRUEBAS DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.- Carátula informe de fiscalización. 2.- Formulario FI-15. 3.- Resolución de multa 8379/19/63 de 25 de octubre 2019. 4.- Activación de fiscalización. 5.- Denuncia escrita de la trabajadora. 6.- Datos de atención de urgencia de 9 de diciembre 2019. 7.- Formulario FI-1. 8.-Formulario FI-2. 9.- Formulario FI-4 y anexo. 10.- Solicitud de recurso administrativo, adjunta contrato de transacción. 11.- Formulario F15. 12.- Resolución N°34 de 4 de febrero 2020. RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a 2 de julio de dos mil veinte. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Reclamante : Carolina Procuriza Naim. Parte Reclamada : Inspección del Trabajo de la Serena. RESOLUTIVO: Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 453, 454, 456, 499 , 500, 501, 511, 512, del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo presentado por doña Carolina Procuriza Naim en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena, y estimando que ha existido error de hecho se deja sin e

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 453, 454, 456, 499 , 500, 501, 511, 512, del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo presentado por doña Carolina Procuriza Naim en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena, y estimando que ha existido error de hecho se deja sin efecto la resolución N° 34 de 4 de febrero de 2020, en lo que refiere a la decisión de mantener la aplicación de multa respecto de los hechos contenidos en los numerales 1 a 6 de la resolución multa 8379/19/63 de 25 de octubre 2019, multas que por tanto se dejan sin efecto. II.- Que, estimando que ha existido fundamento plausible en la actuación de la Inspección del Trabajo, se le exime del pago las costas. III.- Que en cuanto a la rebaja subsidiaria deberá estarse a lo resuelto precedentemente. DICTADA POR DON RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 2 DE JULIO DE 2020 RUC 20-4-0253630-7 RIT I-16-2020 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA ROSSANA STUDERL ILLO SALA 1 HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0253630-7 PARTE DEMANDANTE CAROLINA PROCURIZA NAIM ABOGADO NICOLAS PAEZ DÍAZ PARTE DEMANDADA INSPECCION DEL TR

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