Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DAYANA EDITH SAAVEDRA ZAPATA

Rol

O-8452-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de diciembre de 2019, a las 17:40 horas aproximadamente, ambos requeridos, se encontraban en calidad de clientes, al interior de la tienda La Polar, ubicada en O’higgin’s 536, de la comuna de Copiapó. Una vez en el lugar, de manera conjunta, llegaron hasta el sector juvenil de la tienda, y es entonces que MIGUEL VILLAVICENCIO GUTIÉRREZ, sacó un polerón marca Adidas de color negro, el que ocultó entre sus vestimentas, siendo apoyado en todo momento por doña Dayana Saavedra Zapata, quien a su vez, ocultó al interior de una cartera que llevaba, un set de perfumes Shakira, para luego ambos dirigirse hacia la salida, siendo seguidos por guardias de seguridad, quienes los observaron traspasar las paletas de seguridad sin pagar amobos porductos, los que se encuentran avaluados en $43.980.- pesos. SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL SEGUNDO VILLAVICENCIO GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN (01) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales y MULTA DE UN TERCIO DE UTM. II. Que la pena corporal impuesta, se tiene por cumplida, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo al sentenciado de 30 días a contar del Día en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, esto es, el 23 de enero de 2020. Si el sentenciado carece de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, esto es, un día por cada tercio de UTM. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Archívese.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra ínteg

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL SEGUNDO VILLAVICENCIO GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN (01) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales y MULTA DE UN TERCIO DE UTM. II. Que la pena corporal impuesta, se tiene por cumplida, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo al sentenciado de 30 días a contar del Día en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, esto es, el 23 de enero de 2020. Si el sentenciado carece de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, esto es, un día por cada tercio de UTM. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Archívese.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.wiu MCHXNXBXEH Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 26/12/2019 14:01:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1901387186-0 RIT: 8452-2019 IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SEGUNDO VILLAVICENCIO GUTIÉRREZ C.I. 18.845.160-8 FECHA DE NAC. 24 de octubre de 1994 DIRECCION FEN 50365592 COMUNA: COPIAPÓ DELITO HU

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