MP C/ OSVALDO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ
Rol
O-271-2019
Fecha
25 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC N°1800183537-4, RIT 271-2019, seguida en contra del acusado OSVALDO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ, cédula de identidad n° 15.189.146-2, fecha de nacimiento el 25 de septiembre de 1982 en Coronel, 37 años, soltero, soldador, estudios de 8º básico aprobado, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 1010, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Hugo Antonio Cuevas Gutiérrez; en tanto que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal licitada doña Evangelina Peña Arriagada. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: “El día 21 de febrero del año 2018, cerca de las 15:00 horas, funcionarios de Gendarmería que efectuaban la revisión de visitas al ingreso del CIP-CRC de la comuna de Coronel ubicado en el sector by-pass de la Ruta 160, descubrieron que el imputado Osvaldo Enrique Muñoz Ortiz portaba consigo en el bolsillo derecho de su pantalón, tres municiones consistentes en cartuchos calibre .22 largo marca Súper X. Lo anterior sin permiso o inscripción que lo autorizara.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º inciso 2º de la Ley 17.798 sobre control de armas. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. (sic) Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual solicita la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, el comiso y las costas de la causa. En su alegato de apertura manifiesta que personal de Gendarmería procedió a revisar al encartado al momento de ingresar al CIP-CRC (centro de internación de menores) de Coronel hallándole en sus vestimentas 3 municiones balísticas calibre 22. No tiene permiso de porte. DWPNNXJXDX Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 25/12/2019 19:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 En las etapas de clausura y réplica solicita veredicto condenatorio. Analiza la prueba testimonial y pericial rendida con la cual se acreditan los hechos imputados. Reitera que no tiene permiso de porte de municiones. Las explicaciones dadas en la audiencia y en una declaración informal a la policía son argumentaciones distintas en cada caso, pero en ambas las municiones son suyas, tesis que en ninguna caso lo exculpa de la propieda
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal; 1°, 36, 45, 46, 48, 281, 282, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 2º letra c), 9° y 23 de la Ley N° 17.798, y Acuerdo e instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado Osvaldo Enrique Muñoz Ortiz, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, que en la acusación fiscal se le imputó haber cometido con fecha 21 de febrero de 2018 en la comuna de Coronel. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para enderezar acusación. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº17.798, se dispone la remisión de las municiones incautadas al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile. Devuélvase al persecutor fiscal la prueba incorporada al juicio. DWPNNXJXDX Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 25/12/2019 19:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
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1 1 Concepción, veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC N°1800183537-4, RIT 271-2019, seguida en contra del acusado OSVALDO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ, cédula de identidad n° 15.189.146-2, fecha de nacimiento el 25 de
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