Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ FREDDY LUIS VILTE CRUZ

Rol

O-1563-2018

Fecha

25 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de marzo de 2018, alrededor de las 11:00 horas de la mañana, personal de Carabineros de la ciudad de Calama hacía controles de vehículos en las intersecciones de Calle Latorre con Sotomayor de esta ciudad, fiscalizando el taxi colectivo Nissan V16 PPU V1544, el cual era conducido por el imputado, quien al ser requerido en su documentación de identidad dio el Rut 10.129.860-4 el cual corresponde a la identidad de don Jorge Rolando Vilte Cruz, pudiendo verificar personal policial que dicha identidad no coincidía con el imputado, por lo cual este es trasladado al Servicio de Guardia de Carabineros donde se verifica su identidad como la de Freddy Luis Vilte Cruz, Rut 10.781.639-9 quine habría usurpado la identidad de Jorge Vilte Cruz y además se verificó que nunca obtuvo licencia de conducir profesional para conducir taxi colectivo. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve Y visto además lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito y artículo 214 del Código Penal, en relación con los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 68 del Código Penal; artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FREDDY LUIS VILTE CRUZ, cedula de identidad N° 0010781639-9,, ya individualizado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Conducción sin Licencia de conducir profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito y el delito de usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ejecutado con fecha 19 de marzo de 2018, en la comuna de Calama, el cual se encuentran en grado de desarrollo consumados. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, para el cump

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA a FREDDY LUIS VILTE CRUZ, cedula de identidad N° 0010781639-9,, ya individualizado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Conducción sin Licencia de conducir profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito y el delito de usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ejecutado con fecha 19 de marzo de 2018, en la comuna de Calama, el cual se encuentran en grado de desarrollo consumados. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse una dentro de quinto día de ejecutoriada el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama; si el condenado no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y le servirá de abono 12 días que permaneció privado de libertad por esta causa; la pena sustitutiva para el sentenciado se le concede por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha minimizado los gastos de funcionamiento del sistema. Que, los intervinientes, incluyendo el sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la l

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1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1563 - 2018 RUC : 1800274170-5 FECHA : veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:31 hrs. HORA TÉRMINO : 11:39 hrs. DELITO : Conducción sin Licencia de conducir profesional debida, - usurpación de identidad. JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIMEN

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