Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ PABLO SEBASTIÁN MÁRQUEZ ÑANCO

Rol

O-2926-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 27 de junio de 2019 a las 11.00 horas aproximadamente, mientras la victima VALENTINA PATRICIA SALDAÑA MARTÍNEZ, se encontraba en el domicilio ubicado en Carlos Avilés N° 497, dpto. A-23, Población Los Poetas, Melipilla, en compañía de su conviviente, el imputado ya individualizado, con el cual mantuvo una discusión, luego de la cual, éste la agredió con un golpe de puño en el rostro, causándole una contusión nasal de carácter leve, conforme a dato de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD : 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 20.066, se resuelve: I.- Que se condena a don PABLO SEBASTIÁN MÁRQUEZ ÑANCO, cédula de identidad N° 20.880.117-1, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 27 de junio de 2019, a la pena de MULTA DE UN LMQFNXEXBX PATRICIA LILIANA CASTANEDA QUEZADA Juez de garantía Fecha: 25/12/2019 13:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don PABLO SEBASTIÁN MÁRQUEZ ÑANCO, cédula de identidad N° 20.880.117-1, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 27 de junio de 2019, a la pena de MULTA DE UN LMQFNXEXBX PATRICIA LILIANA CASTANEDA QUEZADA Juez de garantía Fecha: 25/12/2019 13:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o en cualquier lugar donde se encuentre o frecuente, por el plazo de UN AÑO. Se ordena oficiar a la Unidad Policial respectiva. II.- Que la multa impuesta se sustituye por privación de libertad y se tendrá por cumplida con el día que el imputado estuvo detenido con ocasión de esta causa, esto es el día 28 de junio de 2019. III.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1900690720-5 RIT: 2926-2019 IMPUTADO : PABLO SEBASTIÁN MÁRQUEZ ÑANCO C.I. : 0020880117-1 FECHA DE NAC. 12-12-1999 DIRECCION POB. SAN MIGUEL PASAJE ALBORADA Nº 9

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