Juzgado de Garantía de Calama.

C/ MARIA ELBA DEL TRANSITO HERMOSILLA AEDO

Rol

O-3980-2018

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama, constituido por la Juez Suplente doña María José Valladares Araya, se llevó a efecto, con fecha veinte de diciembre del año en curso, la audiencia del juicio oral simplificado, de la causa RIT 3980- 2018, seguida en contra de MARÍA ELBA DEL TRÁNSITO HERMOSILLA AEDO, cédula de identidad N° 7.955.527-4, comerciante, domiciliada en Calle Sector Aduana S/N, San Pedro de Atacama. El Ministerio Público, fue representado en la audiencia, por la Asistente de Fiscal doña Pamela Pizarro, la cual registra domicilio y forma de notificación en el Tribunal. La defensa de la imputada, estuvo a cargo del abogado don Juan Ignacio Robles Jara, quien consigna asimismo en el Tribunal, el lugar de su domicilio profesional y la forma en la cual se le debe notificar. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, fundado en los siguientes hechos, según se estableció expresamente y en forma literal en el auto de apertura: “El día 14 de marzo de 2018, en circunstancias que la víctima M.M.R.C, transitaba en su bicicleta por calle Ignacio Carrera Pinto, de Sur a Norte, instantes que al llegar a calle Ckilapana, apareció un vehículo de color blanco, el cual era conducido por la imputada María Elba del Tránsito Hermosilla Aedo, la que venía a exceso de velocidad y realiza una maniobra de viraje sin percatarse de la presencia del afectado colisionándolo y haciendo que esta caiga al piso, siendo trasladada a la posta de San Pedro de Atacama donde se constataron las lesiones sufridas las que fueron catalogadas como de carácter menos grave. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el ilícito de CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES, el cual está prescrito y sancionado en el artículo 490 en relación al artículo 492, y en relación al artículo 397 Nº 2 y 399 del código penal. El Ministerio Público solicita se imponga al imputado la p

Fundamentos

considerando que transitaba bajando una pendiente, y vio el momento en que colisiona con el mini bus, sin antes este frenar; dicha imprudencia fue también sugerida en un anexo de parte de Carabineros que fue exhibido al testigo de cargo para efectos del artículo 332 del Código Procesal Penal, toda vez que refería no recordar que en el parte se hubiese señalado una causa probable del accidente distinta, en la que se sugiere la responsabilidad del conductor de la bicicleta, señala luego de exhibírsele el anexo 165 dirigido a la fiscalía local de Calama, “que no se respetó derecho preferente de paso de parte del ciclista”, llamando la atención a esta sentenciadora que dicho documento fue confeccionado luego de que se le tomara declaración a la imputada en su calidad de testigo y en calidad de detenida por su responsabilidad en los hechos, es decir, cuando el funcionario ya había recabado los antecedentes necesarios para la confección del parte, antecedentes que por lo demás fueron mencionados en este juicio mas no fueron incorporados para su valoración. DECIMOSEXTO: Que, la misma prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar más allá de toda duda razonable que hubo infracción de reglamentos, negligencia del conductor y la necesaria relación de causalidad entre aquello y el resultado lesivo para dar por establecidos los hechos del requerimiento. XXJYNTXMBZ Maria Jose Valladares Araya Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:49:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8

Fallo

se acuerda de la máscara, ya no se acuerda perdió el conocimiento y despertó en la posta lo revisan y le sacan la ropa para revisarlo y lo trasladan a Calama, llega a la clínica el loa y lo internan para un chequeo, no le dicen altiro lo que tenía, se despierta en San Pedro en la posta, luego lo trasladan a la clínica, le dijeron las lesiones que tenía, tenía el golpe en el ojo y dolor en el cuerpo piernas y brazos. Refiere que se le hincharon las piernas las canillas, le dolía la cabeza producto del mismo golpe, estuvo una semana le dieron de alta quedó con secuelas, fue a hacerse más exámenes, recuerda exámenes a las piernas, a la cabeza y a todo el cuerpo. Indica que no recuerda el resultado de esos exámenes, no vio a la persona solo vio el vehículo. Señala que estaba de frente él iba cruzando y aparece el vehículo y lo chocó pero vio que venía muy rápido a mucha velocidad. Preguntado por la defensa señala no está nervioso, participó en un accidente de tránsito, se desplazaba en bicicleta, no recuerda la marca de su bicicleta, dice que era roja y que la tiene hace dos años más o menos, iba por ckilapana de sur a norte, tiene 85 años, no le han pasado partes, ni problemas con carabineros, es intachable en su vida, sin problemas, conduce bicicleta de joven, no conducía con casco, no tenía guantes, lo hacía con zapatos, sin rodilleras ni coderas, su bicicleta no tenía reflectantes, él dice que se encontró con el vehículo cuando venía frenando, el cree que venía a exceso de v

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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3980 - 2018 RUC : 1800258629-7 FECHA : veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:45 hrs. HORA TÉRMINO : 11:47 hrs. DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES DE LESIONES MENOS GRAVES. JUEZ : MARIA JOSE VALLADARES ARAYA FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR PRIVADO : NO ASISTE IMPUTADO 1 : MARIA ELBA DEL TRANSITO HERMOSILLA

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