Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ RODRIGO HERNÁN PIÑA LEMUÑIR

Rol

O-13029-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO HERNAN PIÑA LEMUÑIR, comerciante, cédula de identidad N°18.034.832-8, domiciliado en La Puntilla 0335, Santa Rosa, Temuco, fundado en que en los siguientes hechos “El día 23 del mes en curso, a las 14.45 horas, éste ingresó al supermercado Unimarc de calle Pinto No 72 de Temuco y en su interior se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de dos pastas de diente marca Colgate, especies que ocultó al interior de sus vestimentas, para posteriormente traspasar las cajas registradoras y salir al exterior del local sin cancelar las referidas especies, siendo retenido por los guardias y entregado a Carabineros. Las especies sustraídas fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $8.190 pesos”.- Los hechos descritos configuran el hurto falta, previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumada.- Solicita la pena de 20 días de prisión, multa de una UTM.- Para el evento de admisión recalifica el grado de ejecución del ilícito a frustrado y rebaja la pena a una multa de UNA UTM.- 2°.- El requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal.- 3°.- Que los hechos descritos constituyen el hurto falta, previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, el que se atribuye al requerido en calidad de autor y en grado de frustrada.- 4°.- Que la defensa señala que nada dirá de los hechos ni de la participación de su representado, pide que la multa sea rebajada a 1/3 de UTM, se sustituya y se dé por cumplida.- Sin costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- 5°.- Que el Fiscal señala que se estará a lo que el Tribunal resuelva.- 6°.- Atendida la situación económica del requerido, el hecho de que admitió responsabilidad en esta primera audiencia y resultando la petición de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°,12 N° 16, 15 N° 1, 25, 30, 51, 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido RODRIGO HERNAN PIÑA LEMUÑIR, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del hurto falta, en grado de frustrada, perpetrado en esta ciudad, el 23 de diciembre en curso, en perjuicio de Supermercado UNIMARC, sin costas en virtud de lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 23 de diciembre en curso, que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad R.U.C 1901387068-6 R.I.T. 13029-2019 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- TJXFNTXSNY Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 24/12/2019 12:55:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M ag

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Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO HERNAN PIÑA LEMUÑIR, comerciante, cédula de identidad N°18.034.832-8, domiciliado en La Puntilla 0335, Santa Rosa, Temuco, fundado en que en los siguientes hechos “El día 23 del mes en curso, a las 14.45 horas, é

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