TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL IGNACIO ULLOA FERREIRA

Rol

O-55-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día 02 de Noviembre de 2017, sujetos no identificados ingresaron a robar a la casa habitación de don Guido Marcelo Vigueras Hidalgo, ubicada en Eduardo Frei N° 442 de Curanilahue, robo que cometieron ingresando al domicilio rompiendo las mallas del cerco perimetral y luego quebrando un vidrio de una ventana y desde el interior sustrajeron diversas especies, entre otras, una escopeta marca IZH serie 8861077 calibre 16 de propiedad de Pedro Vigueras Gourdet. Posteriormente, de acuerdo a diligencias de investigación realizadas por Carabineros, se constató que el acusado ya individualizado publicaba en redes sociales fotos suyas portando el arma sustraída desde la casa de don Guido Vigueras, por lo que se solicitó autorización judicial para el ingreso y registro del domicilio del acusado Manuel Ignacio Ulloa Ferreira, ubicado en Los Cipreces N° Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 13:07:17 Maritza Pamela Campos Campos Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 13:10:28 XMNXNTKXTY Josue Salomon Martinez Pinto Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 13:11:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 040 de la Población Chillancito de Curanilahue, diligencia autorizada por la Juez de Garantía de Curanilahue y que se realizó por carabineros el día 27 de Noviembre de 2017, fecha en la que a las 19:30 hrs. carabineros ingresó al domicilio del acusado, ubicado en Los Cipreces N° 040 de la Población Chillancito de Curanilahue y al regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Interino Josué Martínez Pinto e integrada además por los Magistrados Maritza Pamela Campos Campos y Ricardo Piña Vallejos, con fechas 10 y 19 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 55-2019, RUC 1701128716-6, seguida en contra de MANUEL IGNACIO ULLOA FERREIRA, chileno, peluquero, soltero, nacido el 13 de junio de 1996, 23 años de edad, cédula de identidad N°19.508.206-5, lee y escribe, con domicilio en calle Los Cipreses Población Chillancito Nº040, comuna de Curanilahue, representado por el Defensor Penal Patricio Robles Contreras, con domicilio en calle Arturo Prat N°755, of. 201, Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don José Andrés Ortiz Jiménez, con domicilio en pasaje Ignacio Garau Calle Los Leones N°720, Curanilahue. SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día 02 de Noviembre de 2017, sujetos no identificados ingresaron a robar a la casa habitación de don Guido Marcelo Vigueras Hidalgo, ubicada en Eduardo Frei N° 442 de Curanilahue, robo que cometieron ingresando al domicilio rompiendo las mallas del cerco perimetral y luego quebrando un vidrio de una ventana y desde el interior sustrajeron diversas especies, entre otras, una escopeta marca IZH serie 8861077 calibre 16 de propiedad de Pedro Vigueras Gourdet. Posteriormente, de acuerdo a diligencias de investigación realizadas por Carabineros, se constató que el acusado ya individualizado publicaba en redes sociales fotos suyas portando el arma sustraída desde la casa de don Guido Vigueras, por lo que se solicitó autorización judicial para el ingreso y registro del domicilio del acusado Manuel Ignacio Ulloa Ferreira, ubicado en Los Cipreces N° Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 13:07:17 Maritza Pamela Campos Campos Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 13:10:28 XMNXNTKXTY Josue Salomon Martinez Pinto Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 13:11:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 040 de la Población Chillancito de Curanilahue, diligencia autorizada por la Juez de Garantía de Curanilahue y que se realizó por carabineros el día 27 de Noviembre de 2017, fecha en la que a las 19:30 hrs. carabineros ingresó al domicilio del acusado, ubicado en Los Cipreces N° 040 de la Población Chillancito de Curanilahue y al registrar el dormitorio de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 29, 31, 50, 456 bis A del Código Penal, artículos 1, 4, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 todos del Código Procesal Penal, artículos 3, 13, 17 de la Ley 17.798, artículo 1° de la ley 18.216, y lo dispuesto en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre redacción de Sentencias, se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL IGNACIO ULLOA FERREIRA, ya individualizado, cédula de identidad N°19.508.206-5, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, por los hechos ocurridos en la comuna de Curanilahue con fecha 27 de noviembre de 2017. II.- Que no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, no se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva, pena que comenzará a computarse desde que esta sentencia se encuentre firme, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, un día de detención el 27 de noviembre de 2017, medida cautelar de prisión preventiva desde el día 28 de noviembr

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL IGNACIO ULLOA FERREIRA DELITO : TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA – TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES - RECEPTACIÓN RUC : 1701128716-6 RIT : 55-2019 Cañete, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Interino Josué Mart

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