PESQUERA PACIFIC STAR/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-33-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configurarían la infracción de NO OTORGAR DESCANSO DOMINICAL Y/O FESTIVOS, infringiendo el artículo 35 y artículo 506 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condenó a su representada a pagar una multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que con fecha 31 de marzo de 2020, su representada solicitó la reconsideración administrativa de la referida multa, solicitando se dejara sin efecto la multa y, en subsidio, se rebajara considerablemente, por cuanto el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la multa en cuestión, al establecer en los hechos constatados que la empresa no habría otorgado descanso en días domingos a los trabajadores que indica, sin acuerdo de las partes. Expresa que dicha reconsideración administrativa fue rechazada mediante Resolución N° 100/2020 que por este acto se reclama. Sostiene que la Inspección Provincial yerra al confirmar la multa, pues la multa N° 1456/20/03 dispuso que su representada no otorgó descanso el día domingo 29 de diciembre de 2019 a los Sres. Adán Fernández, Roberto Leiva, Eduardo Muñoz y Hernán Saballa, sin acuerdo de las partes. Sin embargo, lo anterior es un error, ya que respecto de los trabajadores Hernán Saballa, Adán Fernández y Eduardo Muñoz sí se contaba con su consentimiento para trabajar los días que indica la multa, siendo remunerados con un recargo del 100%, más un día compensatorio. Señala que para acreditar lo anterior, respecto de los Sres. Saballa y Fernández, se acompañó a la reconsideración un acuerdo entre las partes, acuerdo que dispone que el trabajador acuerda y se compromete a prestar sus servicios en forma excepcional y voluntaria a la empresa el día 29 de diciembre de 2019, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, que permite el trabajo en forma excepcional para evitar perjuicios, como es el caso, en los procesos de la empresa. Además, dicho acuerdo dispone que la empresa se compromete a pagar al trabajador las horas laboradas ese día
Fundamentos
considerando: Antecedentes de la reclamación: Primero: compareció don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de Pesquera Pacific Star S.A., Rol Único Tributario N° 96.831.480- 7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, e interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe Provincial. Señala que a su representada se le aplicó una multa dictada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo Comunal de Calbuco, Sr. Álvaro Núñez Jiménez, quien, habría constatado que la empresa habría incurrido en la infracción de no otorgar el descanso en días domingos respecto de los trabajadores que individualiza, sin acuerdo de las partes. Refiere que de acuerdo al Sr. Fiscalizador, los hechos descritos configurarían la infracción de NO OTORGAR DESCANSO DOMINICAL Y/O FESTIVOS, infringiendo el artículo 35 y artículo 506 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condenó a su representada a pagar una multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que con fecha 31 de marzo de 2020, su representada solicitó la reconsideración administrativa de la referida multa, solicitando se dejara sin efecto la multa y, en subsidio, se rebajara considerablemente, por cuanto el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la multa en cuestión, al establecer en los hechos constatados que la empresa no habría otorgado descanso en días domingos a los trabajadores que indica, sin acuerdo de las partes. Expresa que dicha reconsideración administrativa fue rechazada mediante Resolución N° 100/2020 que por este acto se reclama. Sostiene que la Inspección Provincial yerra al confirmar la multa, pues la multa N° 1456/20/03 dispuso que su representada no otorgó descanso el día domingo 29 de diciembre de 2019 a los Sres. Adán Fernández, Roberto Leiva, Eduardo Muñoz y Hernán Saballa, sin acuerdo de las partes. Sin embargo, lo anterior es un error, ya que respecto de los trabajadores Hernán Saballa, Adán Fernández y Eduardo Muñoz sí se contaba con su consentimiento para trabajar los días que indica la multa, siendo remunerados con un recargo del 100%, más un día compensatorio. Señala que para acreditar lo anterior, respecto de los Sres. Saballa y Fernández, se acompañó a la reconsideración un acuerdo entre las partes, acuerdo que dispone que el trabajador acuerda y se compromete a prestar sus servicios en forma excepcional y voluntaria a la empresa el día 29 de diciembre de 2019, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, que permite el trabajo en forma excepcional para evitar perjuicios, como es el caso, en los procesos de la empresa. Además, dicho acuerdo dispone que la empresa se compromete a pagar al trabajador las horas laboradas ese día con un recargo del 100%, más un día de descanso en
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 35, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo y artículos 23 y 24 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por el abogado don Christian Aste Mejías, en representación de Pesquera Pacific Star S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 100, en cuanto confirma la multa N° 1456/20/3 declarando en su lugar que se rebaja el monto de la multa en un 50 % quedando en definitiva 20 UTM conforme a lo expresado en el motivo décimo de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a las partes por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I-33-2020.- Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Antecedentes de la reclamación: Primero: compareció don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de Pesquera Pacific Star S.A., Rol Único Tributario N° 96.831.480- 7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto
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